REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 10 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2009-004434
ASUNTO : UP01-P-2009-004434
Vista la solicitud emanado de la Fiscalía Superior del Ministerio Público, Abg. Neides del Valle Rodríguez, a los fines de solicitar la medida de protección en favor del ciudadano VICTOR GUILLERMO GODOY DUARTE, así como a su núcleo familiar, este Tribunal observa lo siguiente:
Indica la Representante del Ministerio Público que la prenombrada ciudadana tiene estatus de víctima conforme a lo pautado en el artículo 119 de del Código Orgánico Procesal Penal, según averiguación llevada por la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público, aperturada bajo el N° 22-F14-0304-09 en contra de FUNCIONARIOS DEL COMANDO DE LA POLICIA DEL MUNICIPIO BRUZUAL ADSCRITOS AL INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA DEL ESTADO YARACUY, encontrándose en la Fase Investigación por la comisión de delitos contemplados en la Ley Contra la Corrupción.
De las actuaciones consignadas se acompaña Memorandum N° YA-F14-0283-09 suscrito por la Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público Abg. Carmen Cecilia Caldera Arebalo, expone: “Solicita Medida de Protección para el ciudadano VICTOR GUILLERMO GODOY DUARTE, (Victima Indirecta), en vista de ha sido AMENAZADO, por los Funcionarios investigados.
En vista de lo anterior, es por lo que solicita se dicte Medida de Protección pertinente con el objeto de Garantizar la Vida y la Integridad Física de la víctima.
Ahora bien, dentro de los derechos consagrados a favor de la VICTIMA, tanto en la Ley Orgánica del Ministerio Público como en el Código Orgánico Procesal Penal, así como en la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, se encuentra la obtención de tutela mediante la adopción de medidas conducentes a garantizar la integridad tanto física como moral de la víctima, pudiendo para ello acceder a los órganos de administración de justicia penal.
Por lo antes expuesto, este Tribunal considera que existen suficientes elementos de convicción para presumir que pudiera encontrarse amenazada la integridad de la víctima, por lo que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 81, 82, 83 y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con lo previsto en el artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en los artículos 2, 18 y 31 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales. Es por lo que este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, “ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY”. ACUERDA: MEDIDA DE PROTECCION a favor del ciudadano VICTOR GUILLERMO GODOY DUARTE, Titular de la Cedula de Identidad Nº. V- 15.551.153, estatus de victima indirecta, domiciliado en Avenida 8 entre Calles 2 y 3, Barrio La Lucha Municipio Bruzual, Estado Yaracuy, para lo cual se giran las respectivas instrucciones a los EFECTIVOS DEL DESTACAMENTO 45 DE LA GUARDIA NACIONAL, a los fines de ejecutar la presente medida, mediante RONDAS SUCESIVAS en el lugar antes indicado, en el se encuentra ubicado el domicilio de la víctima y su grupo familiar, por un lapso de noventa (90) días continuos. Ofíciese lo conducente y notifíquese al Fiscal Superior del Ministerio Público y la víctima el contenido del presente auto. Cúmplase.
La Juez de Control Nº 2
La Secretaria
Abg. Jasmín Flores Valdez
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