REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 16 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2009-004433
ASUNTO : UP01-P-2009-004433

IDENTIFICACION DE LAS PARTES


JUEZ: ABG. JASMIN FLORES VALDEZ
FISCAL: ABG. GLORIA CORONEL
SECRETARIO: | ABG. CLARA MARIBEL SERRANO
IMPUTADO: VICTOR MANUEL TOVAR VALLE
DEFENSOR: ABG. YEGLIS MONCADA
DELITO: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y FISICA

Celebrada como ha sido la Audiencia Especial de Presentación de Imputado para oír a las partes, encontrándose el imputado debidamente asistido por su abogado defensor, la representación del Ministerio Público quien expone “Ratifico escrito presentado en fecha 09/11/2009 donde esta representación Fiscal procede a la presentación del imputado VÍCTOR MANUEL TOVAR VALLE por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en el artículo 15 numerales 1° y 4° en concordancia con los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de REINA ROSELE RODRÍGUEZ TOVAR, por lo que solicito de conformidad con el Art. 248 del Código Orgánico Procesal Penal, sea calificada la detención en flagrancia. Asimismo, solicito la continuación del procedimiento Especial de contenido en la ley especial de la materia. Solicito se imponga Medida de Cautelar Sustitutiva de Libertad conforme al Art. 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; Medidas de Protección y Seguridad establecidas en el artículo 87 ordinales 3°, 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia ”. Es todo.

Impuesto el Imputado del Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia, informado que lo hará sin juramento en caso de consentir a prestar declaración, e impuesto de los hechos que se le atribuyen con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que sucedieron así como de la calificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público, tal como lo establece el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, el imputado quedo identifico como VÍCTOR MANUEL TOVAR VALLE, manifestando: Su deseo de no declarar, ACOGIENDOSE DE ESTA FORMA AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL”. Es Todo.

Seguidamente se le concedió la palabra a la defensa y expone: “Me adhiero a la solicitud Fiscal en cuanto a la Solicitud fiscal en cuanto al procedimiento especial y a la solicitud de Medida Cautelar”. Es todo.

MOTIVACION DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR

PRIMERO: En cuanto a solicitud de Calificación en flagrancia, este tribunal para decidir observa: Se tendrá como delito flagrante el que se esta cometiendo o el que se acaba de cometer o aquel por el cual el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, por la victima o por el clamor popular, o el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que hagan presumir con fundamentos que él es el autor.

En relación como ocurrió la aprehensión, quien aquí juzga considera que en el presente caso, estamos en presencia de un delito flagrante toda vez que según el acta policial que corre inserta en el folio cinco (5), de las actas que componen la presente causa el ciudadano VÍCTOR MANUEL TOVAR VALLE, fue aprehendido como lo señala el acta policial “…me traslade en compañía de los funcionarios (…), conjuntamente con la ciudadana REINA ROLESE RODRIGUEZ TOVAR, planamente identificada en autos anteriores por ser victima-denunciante en la presente causa, (…), con la finalidad de realizar la primeras averiguaciones e inspección técnica al caso que nos compete, así como ubicar al ciudadano VICTOR TOVAR, quien es el investigado en la presente causa, una vez en el referido inmueble la ciudadana acompañante de la comisión nos indicó el lugar exacto donde ocurrieron los hechos (…). Seguidamente dentro del mismo inmueble sostuvimos entrevista con el ciudadano VICTOR MANUEL TOVAR VALLE (…), a quien luego de imponerle el motivo de nuestra presencia, nos manifestó ser la persona requerida …”.Por lo que quien suscribe estima que se encuentran llenos los extremos del artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y es por lo que se califica la Detención en Flagrancia. Así se decide.

SEGUNDO: En cuanto al procedimiento, observa quien aquí decide que la Representación Fiscal no cuenta con todos los elementos de convicción para presentar un acto conclusivo en la presente causa, y en virtud a la necesidad de realizar las diligencias necesarias para el total esclarecimiento de los hechos, es por lo que se acuerda continuar la investigación por el procedimiento especial conforme a lo estipulado en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Así se decide.

TERCERO: En cuanto a las medida cautelar sustitutiva, prevista y señalada en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal, estima quien aquí decide que se dan los requisitos del Artículo 250 de Código Orgánico Procesal Penal como lo es: Existe un hecho punible como lo son los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en el artículo 15 numerales 1° y 4° en concordancia con los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido presuntamente por el ciudadano VÍCTOR MANUEL TOVAR VALLE tal como se desprende del acta policial, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, elementos de convicción: La forma como ocurrió la aprehensión del mencionado imputado la cual quedo explanada en el acta policial, así como la denuncia formulada por la víctima, lo que hace estimar a esta juzgadora que el referido imputado presuntamente está vinculado en la comisión de los delitos VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en el artículo 15 numerales 1° y 4° en concordancia con los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

En cuanto al peligro de fuga, este tribunal observa: El delito precalificado por el Ministerio Público son los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en el artículo 15 numerales 1° y 4° en concordancia con los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la pena no supera los diez (10) años, el imputado tiene residencia fija, en consecuencia no esta acreditado el peligro de fuga en el presente caso, en razón de ello se le acuerda una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad la prevista en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DECISION

Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se Califica la detención en Flagrancia al ciudadano VÍCTOR MANUEL TOVAR VALLE por los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en el artículo 15 numerales 1° y 4° en concordancia con los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Especial. SEGUNDO: Se acuerda el procedimiento por la vía especial conforme a lo estipulado en el artículo 94 ejusdem. TERCERO: Se le acuerda una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las previstas en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, el imputado deberá presentarse cada ocho (8) días por ante la Unidad del Alguacilazo de este Circuito Judicial, e igualmente en aras a garantizar la integridad física de la victima se acuerdan las Medidas de Protección y Seguridad establecidas en el articulo 87 ordinales 3°, 5° y 6° de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, siendo estas: 1.- Prohibición de acercarse a la victima, 2.- Prohibición de agredir física, verbal y psicológicamente a la victima por si o por terceras personas, 3.- Prohibición de consumir Bebidas Alcohólicas y Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, 4.- Salir de la residencia común.

Publíquese, diarícese, regístrese, déjese copia certificada y notifíquese a las partes. Cúmplase.

La Juez de Control N° 2



Abg. Jasmín Flores Valdez

La Secretaria