REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 27 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2009-004247
ASUNTO : UP01-P-2009-004247
Visto el escrito presentado por la Abogada Yamile del Carmen Rosales, Defensora Pública Segunda en materia Penal Ordinario, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Yaracuy, quien solicita de conformidad con el artículo 264 del COPP. Revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad (fianza) impuesta en fecha 23 de octubre de 2009 al ciudadano TORRES ESCALONA ROBERT JOSE, por los presuntos delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 34 de la Ley contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y artículo 218 del Código Penal, asunto que es seguido por este Tribunal, con la nomenclatura UP01-P-2009-004247, este Tribunal para decidir observa:
En fecha 25 de noviembre de 2009, fue presentado Escrito de Revisión de Medida, suscrito por la antes citada Defensora Publica mediante el cual expresa lo siguiente:
“…A mi defendido se le acordó Medida cautelar Sustitutiva de Libertad con Caución Personal, es decir la presentación de 2 fiadores, pero es el caso que dicho imputado al estar privado de libertad se le hace imposible conseguir personas que le sirvan de FIADORES, más aún cuando su familia no tiene capacidad económica, viéndose imposibilitados de realizar las diligencias para tal fin, por lo cual estamos en presencia de una Medida de imposible cumplimiento, razón que me lleva a solicitarle muy respetuosamente convierta la Caución personal en Caución Juratoria comprometiéndose mi defendido a cumplir bien y fielmente con las obligaciones que le imponga el Tribunal …”
En atención al contenido de la citada solicitud, el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, preceptúa que “…el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas…”.
Por otra parte contempla el artículo 259 ejusdem lo siguiente:
“El tribunal podrá eximir al imputado de la obligación de prestar caución económica cuando, a su juicio, este se encuentre en la imposibilidad manifiesta de presentar fiador o no tenga capacidad económica para ofrecer la caución y siempre que el imputado prometa someterse al proceso, no obstaculizar la investigación y abstenerse de cometer nuevos delitos. (…)”
Ahora bien, verificadas como han sido las circunstancias manifestadas a este Tribunal y por cuanto ha transcurrido sobradamente mas de un mes desde la aprehensión del imputado, sin que este haya podido constituir la fianza acordada, considera quien suscribe, que conforme a lo preceptuado por las disposiciones anteriormente citada del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente caso procede la revisión de medida solicitada.
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal, acuerda cambiar la Medida Cautelar de Fianza impuesta en fecha 23 de octubre de 2009, a una Caución Juratoria de conformidad al Artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia fíjese la Audiencia Correspondiente.Así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA CON LUGAR: la Solicitud presentada por la Defensa Publica y en consecuencia Cambia la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD FIANZA y Acuerda CAUCION JURATORIA de conformidad al articulo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del Imputado TORRES ESCALONA ROBERT JOSE, por los presuntos delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 34 de la Ley contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y artículo 218 del Código Penal. Queda Así modificada la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD.
Regístrese. Cúmplase. Notifiques a las partes.
La Juez de Control No. 2
Abg. Jasmín Flores Valdez
La Secretaria.
Abg. Cecilia Zerpa
|