REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 4 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-005303
ASUNTO : UP01-P-2008-005303
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. JASMIN FLORES VALDEZ
FISCAL: ABG. ADRIANA TORRES
SECRETARIO: ABG. MARLENI GARCIA
IMPUTADO: ORLANDO JOSÉ RIVAS SEQUERA
DEFENSOR: ABG. ANNA GABRIELA IBARRA
DELITO: VIOLENCIA FISICA
Celebrada como ha sido en fecha, Veintinueve (29) de Septiembre de 2009, la Audiencia Preliminar en el presente asunto, y admitida la ACUSACION, interpuesta y las pruebas ofrecidas por la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, representada por la Abg. Adriana Torres Cano, seguida al imputado: ORLANDO JOSÉ RIVAS SEQUERA, titular de la cédula de identidad N° V.- 17.814.337, por el Delito de VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA PSICOLOGÍA, admitió los hechos que se les atribuye y solicito la suspensión condicional del proceso, este Tribunal, al momento de fundamentar la decisión dictada en su oportunidad mediante la cual, una vez admitida la Acusación y antes de ordenarse la apertura del juicio oral y público, acordó la suspensión condicional del proceso.
Iniciada la audiencia, el Ministerio Público procedió a narrar los hechos acaecidos el día 26/12/08, ratifica el escrito de acusación presentado en fecha 13/02/09 en contra del imputado ORLANDO JOSÉ RIVAS SEQUERA en perjuicio de la ciudadana SEQUERA CHÁVEZ IRIS NAHIR, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, establecidos en el artículo 15 ordinal 1ero, 3ro y 4to en concordancia con el artículo 39, 41 y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, señala los elementos de convicción contenidos en la acusación, ofrece los medios de prueba señalando su necesidad, licitud y pertinencia, solicita se admita la acusación y las pruebas, se aperture a juicio oral y público en contra del acusado.
La Juez le impuso al imputado: ORLANDO JOSÉ RIVAS SEQUERA, titular de la cédula de identidad N° V.- 17.814.337, del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia, dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, del procedimiento por admisión de los hechos y explicándole, de manera sencilla, los hechos imputados por la Representación Fiscal, manifestando éste entender los mismos y su deseo de rendir declaración, exponiendo lo siguiente: “admito los hechos y solicito la suspensión condicional del proceso”.
La Defensa Pública Sexta solicita que se le de nuevo la palabra al imputado ya que el mismo ha manifestado que admite los hechos para someterse a la suspensión condicional del proceso.
Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal, para decidir, observa lo siguiente:
PRIMERO: Del escrito de Acusación, así como de las demás actas que conforman la causa y que fueran expuestas y fundamentadas de formal oral por la representante de la Vindicta Pública, se desprende que en fecha el día: 26 de diciembre de 2008, funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Sabana de Parra, cuando recibieron un reporte de la central de comunicaciones donde les informaron que se trasladaran al sector cuatro esquinas en la calle 11 con carrera 3 ya que un ciudadano que vestía pantalón azul y franelilla color rojo había agredido físicamente a su progenitora, de inmediato se trasladaron al lugar indicado y al llegar observaron a un ciudadano con las características indicadas, el cual adoptó una actitud nerviosa al ver a los funcionarios y quiso emprender una huida por lo que le dieron la voz de alto (…), luego al ser entrevistada la victima manifestó que su hijo ORLANDO JOSÉ RIVAS SEQUERA la había agredido física y verbalmente en varias oportunidades durante mucho tiempo porque ella le ha reclamado su mal comportamiento con ella cada vez que ingiere licor y que el día 24 de diciembre de 2008 como a las 10:00 horas de la mañana la golpeo porque ella le dijo que le bajara el volumen al equipo de sonido que el lo colocó a un volumen muy alto, la empujo y ella comenzó a gritar y una vecina oyó y llamo a la policía y que también la había amenazado con matarla, manifestó también que en varias oportunidades había llamado a la policía pero él se escapaba y le decía que la iba a matar si lo denunciaba.
SEGUNDO: De los hechos antes descritos, se desprende que la conducta desplegada por el imputado encuadra dentro del supuesto previsto y sancionado en el artículo 15 ordinal 1ero, 3ro y 4to en concordancia con el artículo 39, 41 y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cuan es el delito de VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA.
TERCERO: En vista de lo anterior y llenos como están los supuestos establecidos en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que se admite la Acusación presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano ORLANDO JOSÉ RIVAS SEQUERA, titular de la cédula de identidad N° V.- 17.814.337, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICAY VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto en el articulo 15 ordinal 1ero, 3ro y 4to en concordancia con el artículo 39, 41 y 42 segundo aparte de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia.
CUARTO: En relación a los medios de prueba ofrecidos por la representación Fiscal, observa esta Juzgadora que de los mismos se desprende su legalidad y licitud por haber sido incorporados al proceso conforme a las disposiciones legales previstas en nuestra norma adjetiva penal; su necesidad y pertinencia para comprobar los hechos imputados, razón por la cual este Tribunal las admite totalmente, dejando constancia que la Defensa se adhiere al principio de la comunidad de la prueba.
Ahora bien, Admitida como ha sido la presente acusación, y visto que el imputado solicitó la Suspensión Condicional del Proceso, el Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
PRIMERO: De conformidad al Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos:
a.- Que el acusado admita el hecho que se le atribuye y acepte formalmente su responsabilidad en el hecho, lo cual hizo en la Audiencia celebrada en el día de hoy.
b.- que se demuestre que ha tenido buena conducta predelictual y no se encuentre sujeto a esta medida por otro proceso, esto quedó acotado por el Ministerio Público y la defensa quienes indicaron que no poseía el hoy imputado antecedentes penales, ni estaba sometido a otro proceso.
c.- Que la pena correspondiente no exceda de Cuatro (04) años en su límite máximo, como se observa el hecho imputado lo constituyen los delitos de VIOLENCIA FISICAY VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto en el articulo 15 ordinal 1ero, 3ro y 4to en concordancia con el artículo 39, 41 y 42 segundo aparte de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, que establecen una pena de Uno (1) mes a Dos (2) Años de prisión.
d.- Que el acusado se comprometa a someterse a las condiciones que le establezca el Tribunal, cosa que hizo en la Audiencia celebrada el día de hoy.
SEGUNDO: Que en virtud de la pena establecida para el delito resultaba procedente la suspensión condicional del proceso;
TERCERO: Que el acusado admitió el hecho que se le atribuye y ha aceptado la cumplir las condiciones impuestas.
Por lo expuesto, este Tribunal una vez constatada como han sido la concurrencia de los requisitos de procedencia previstos en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO seguido al ciudadano ORLANDO JOSÉ RIVAS SEQUERA, titular de la cédula de identidad N° V.- 17.814.337, por el plazo de UN (01) AÑO contados a partir de la presente. Se determinan como condiciones a cumplir por parte del acusado, las siguientes:
PRIMERO: Residir en un lugar determinado. SEGUNDO: Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes y psicotrópicas y de abusar de las bebidas alcohólicas. TERCERO: La salida del imputado o acusado de la residencia en común. CUARTO: Prohibición de acercarse a la victima QUINTO: Prohibición de ejercer cualquier acto de violencia física y psicológica en contra de la victima. SEXTO: Presentarse ante la oficina de la Unidad Técnica de al sistema penitenciario de este Estado cada sesenta (60) días, condiciones estas que deberá cumplir por el lapso de un (01) año.
Seguidamente, la Juez impone al ciudadano ORLANDO JOSÉ RIVAS SEQUERA, titular de la cédula de identidad N° V.- 17.814.337, del contenido en los artículos. 45 y 46 del COPP y este expuso: “Me comprometo a cumplir con las condiciones que me ha impuesto el Tribunal en este acto.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO seguido en contra del ciudadano ORLANDO JOSÉ RIVAS SEQUERA, titular de la cédula de identidad N° V.- 17.814.337, por la comisión del delito VIOLENCIA FISICAY VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto en el articulo 15 ordinal 1ero, 3ro y 4to en concordancia con el artículo 39, 41 y 42 segundo aparte de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, por el lapso de UN (01) AÑO.
Publíquese. Diarícese y Regístrese la presente decisión. Cúmplase.
La Juez de Control No. 2
Abg. Jasmin Flores Valdez
La Secretaria
Abg. Olga Gallo
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