REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 4 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2009-001832
ASUNTO : UP01-P-2009-001832

IDENTIFICACION DE LAS PARTES


JUEZ: ABG. JASMIN FLORES VALDEZ
FISCAL: ABG. ADRIANA TORRES CANO
SECRETARIO: ABG. ROSSANA LISCANO
IMPUTADO: FELIX DIONISIO RACHADEL OJEDA
DEFENSOR: ABG. YEGLIS MONCADA
DELITO: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y FISICA


Celebrada como ha sido en fecha, primero (01) de Octubre de 2009, la Audiencia Preliminar en el presente asunto, y admitida la ACUSACION, interpuesta y las pruebas ofrecidas por la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, representada por la Abg. Adriana Torres Cano, seguida al imputado: FELIX DIONICIO RACHADEL OJEDA, titular de la cédula de identidad N° 16.129.117, admitió los hechos que se les atribuye y solicito la suspensión condicional del proceso, este Tribunal, al momento de fundamentar la decisión dictada en su oportunidad mediante la cual, una vez admitida la Acusación y antes de ordenarse la apertura del juicio oral y público, acordó la suspensión condicional del proceso.

Iniciada la audiencia, el Ministerio Público procedió a narrar los hechos acaecidos el día: 30 de abril de 2009 y ratifica el escrito de acusación presentado en fecha 03/06/2009, contra el imputado FELIX DIONICIO RACHADEL OJEDA, venezolano, de 30 años de edad, fecha de nacimiento 04/05/78, titular de la cédula de identidad Nº 16.129.117, obrero, domiciliado en el Sector Los Pinos, Calle Independencia, Casa S/N, Nirgua, Estado Yaracuy, a quien se le imputa la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y FÍSICA, previstos y sancionados en los Art. 15, ordinales 1 y 2, concatenado con los art. 39 y 42, todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de Yinet Angélica Solarte, solicitó la admisión de la acusación, el enjuiciamiento del imputado, así como la admisión de las pruebas documentales y testimoniales, ofrecidas en el referido escrito, cuya licitud, necesidad y pertinencia relacionó en el presente acto y que se Aperture a Juicio Oral y Público contra el imputado.

La Juez le impuso al imputado: FELIX DIONICIO RACHADEL OJEDA, titular de la cédula de identidad N° 16.129.117, del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia, dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, del procedimiento por admisión de los hechos y explicándole, de manera sencilla, los hechos imputados por la Representación Fiscal, manifestando éste entender los mismos y su deseo de rendir declaración, exponiendo lo siguiente: “admito los hechos y solicito la suspensión condicional del proceso”.

La Defensa Pública Décima manifiesta “hago uso del principio de la comunidad de la pruebas las presentadas por el Ministerio Publico reservándome el derecho de preguntar y repreguntar a cada uno de los funcionarios y expertos y hago mió aun en el caso del que el Ministerio Publico las renuncie. Así mismo solcito que al admitir la acusación se le de el derecho de palabra a mi defendido para que exponga lo que a bien tenga que decir y en al caso de que admitiera los hechos por tratarse de un delito no privativo de la libertad y por la pena que este acarrea solicito se suspenda condicionalmente el proceso y se fije las condiciones”.

Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal, para decidir, observa lo siguiente:

PRIMERO: Del escrito de Acusación, así como de las demás actas que conforman la causa y que fueran expuestas y fundamentadas de formal oral por la representante de la Vindicta Pública, se desprende que en fecha el día: 30 de abril de 2009, funcionarios adscritos a la Comisaría del Municipio Nirgua quienes se trasladaron a la casa de habitación de la ciudadana YINET SOLARTE, en virtud a que la niña KEILY RACHADEL, de 9 años de edad, se presento ante esa Comisaría manifestando que su madre la antes mencionada estaba siendo objeto tanto de agresiones físicas como verbales por parte de su padre de nombre FELIX RACHADEL, al llegar a ese lugar se observo un ciudadano que al ver a la Comisión Policial emprendió veloz carrera, siendo interceptado por los funcionarios policiales, seguidamente la ciudadana YINET ANGELICA SOLARTE le indicó a los funcionarios actuantes que sus esposa la estaba agrediendo física y verbalmente, la misma manifestó en sus denuncia entre otras cosas “…El se apareció como a la una y treinta de la mañana, insultándome y sacándome a gritos de la funeraria, insultándome e indicándome que yo todo el día andaba con un hombre, me fui a casa de mi mamá a buscar las niñas y me dirigí a la casa allí comenzó agredirme mas, le dije que no quería pelea, que quería descansar, que tenía que madrugar, no le hice caso y me comenzó a pegar en la cama, después rehice la dormida, y se quedó dormido en otro cuarto …ese se paro insultándome por lo que le dije que me dejara quieta que iba a llamar a la policía … en eso agarro una jarra de agua y me la echo encima …en ese momento se me echo encima a golpearme y la niña salió a buscar auxilio…”

SEGUNDO: De los hechos antes descritos, se desprende que la conducta desplegada por el imputado encuadra dentro del supuesto previsto y sancionado en los Artículos 15, ordinales 1 y 2, concatenado con los artículos 39 y 42, todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una vida Libre de Violencia, VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y FÍSICA.

TERCERO: En vista de lo anterior y llenos como están los supuestos establecidos en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que se admite la Acusación presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano FELIX DIONICIO RACHADEL OJEDA, titular de la cédula de identidad N° 16.129.117, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y FISICA, previstos en los artículos 15, ordinales 1 y 2, concatenado con los art. 39 y 42, todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

CUARTO: En relación a los medios de prueba ofrecidos por la representación Fiscal, observa esta Juzgadora que de los mismos se desprende su legalidad y licitud por haber sido incorporados al proceso conforme a las disposiciones legales previstas en nuestra norma adjetiva penal; su necesidad y pertinencia para comprobar los hechos imputados, razón por la cual este Tribunal las admite totalmente, dejando constancia que la Defensa invoco el principio de comunidad de la prueba.

Ahora bien, Admitida como ha sido la presente acusación, y visto que el imputado solicitó la Suspensión Condicional del Proceso, el Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:

PRIMERO: De conformidad al Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos:
a.- Que el acusado admita el hecho que se le atribuye y acepte formalmente su responsabilidad en el hecho, lo cual hizo en la Audiencia celebrada en el día de hoy.
b.- que se demuestre que ha tenido buena conducta predelictual y no se encuentre sujeto a esta medida por otro proceso, esto quedó acotado por el Ministerio Público y la defensa quienes indicaron que no poseía el hoy imputado antecedentes penales, ni estaba sometido a otro proceso.
c.- Que la pena correspondiente no exceda de Cuatro (04) años en su límite máximo, como se observa el hecho imputado lo constituye el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y FISICA, previsto en los Artículos 15, ordinales 1 y 2, concatenado con los art. 39 y 42, todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una vida Libre de Violencia, que establece una pena de Uno (1) mes a Dos (2) Años de prisión.
d.- Que los acusados se comprometan a someterse a las condiciones que le establezca el Tribunal, cosa que hizo en la Audiencia celebrada el día de hoy.

SEGUNDO: Que en virtud de la pena establecida para el delito resultaba procedente la suspensión condicional del proceso;

TERCERO: Que el acusado admitió el hecho que se le atribuye y ha aceptado la cumplir las condiciones impuestas.

Por lo expuesto, este Tribunal una vez constatada como han sido la concurrencia de los requisitos de procedencia previstos en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO seguido al ciudadano FELIX DIONICIO RACHADEL OJEDA, titular de la cédula de identidad N° 16.129.117, por el plazo de UN (01) AÑO contados a partir de la presente. Se determinan como condiciones a cumplir por parte del acusado, las siguientes:

PRIMERO: Prohibición de ejercer cualquier acto de violencia por si o por tercero en contra de la victima. SEGUNDO: Continuar viviendo en la dirección que aparece en el expediente y en caso de cambiar de residencia manifestarlo al tribunal. TERCERO: No ingerir bebidas alcohólicas. No portar ni poseer armas de fuego. CUARTO: Se acuerda presentarse cada 60 días por ante el delegado de prueba.

Seguidamente, la Juez impone al ciudadano FELIX DIONICIO RACHADEL OJEDA, titular de la cédula de identidad N° 16.129.117, del contenido en los artículos. 45 y 46 del COPP y esta expuso: “Me comprometo a cumplir con las condiciones que me ha impuesto el Tribunal en este acto.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO seguido en contra del ciudadano FELIX DIONICIO RACHADEL OJEDA, titular de la cédula de identidad N° 16.129.117, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y FISICA, previsto en los artículos 15, ordinales 1 y 2, concatenado con los art. 39 y 42, todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una vida Libre de Violencia, por el lapso de UN (01) AÑO.

Publíquese. Diarícese y Regístrese la presente decisión. Cúmplase.
La Juez de Control No. 2


Abg. Jasmin Flores Valdez
La Secretaria
Abg. Olga Gallo