REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 13 de noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2009-003963
ASUNTO : UP01-P-2009-003963
Corresponde a este Tribunal De Primera Instancia en Funciones de Control 3, Pronunciarse de oficio sobre el asunto UP01-P-2009-003963, que en fecha 24 de Septiembre de 2009, se celebro audiencia de presentación de imputado, donde se encuentra como imputado el ciudadano HERNANDEZ AGUILAR JOSE ANGEL, por el presunto delito de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y HOMICIDIO INTENCION E GRADO DE FRUSTRACCION, previstos y sancionado en los artículos 458, 277, Y 405 en concordancia con el articuló 80 todos del código Penal, igualmente se precalifica como responsable del delito de uso de Adolescente para delinquir previsto y sancionado en el articulo 264 de la LOPNA, donde se hace necesaria la Revisión de la Medida Privativa de Libertad y en su lugar se dicte Libertad Plena, se Decrete una Medida Menos Gravosa o se mantenga la medida privativa de libertad , y la misma puede ser solicitada de parte o acordada de oficio, por cuanto el Ministerio Publico presento el Acto Conclusivo correspondiente un día después de vencido el lapso correspondiente a la prorroga, y de conformidad con lo establecido en los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal observa:
En fecha 24 de Septiembre de 2009, se celebro audiencia de presentación del imputado, donde se encuentra como imputado el ciudadano HERNANDEZ AGUILAR JOSE ANGEL, por el presunto delito de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACCION, previstos y sancionado en los artículos 458, 277, Y 405 en concordancia con el articuló 80 todos del código Penal, igualmente se precalifica como presunto responsable del delito de uso de Adolescente para delinquir previsto y sancionado en el articulo 264, Revisada la causa es necesario analizar ciertos elementos.
Considera esta Juzgadora que evidentemente el Ministerio Publico consigno la acusación un día después de haberse vencido el lapso correspondiente ahora bien, el caso que nos ocupa afecta considerablemente la presunta comisión de un Delito que por la magnitud del daño causado, lo procedente es acordar una medida cautelar sustitutiva de libertad de las establecidas en el articulo 256 ordinal 8vo en concordancia con el 258 de Código Orgánico Procesal Penal, la cual el ciudadano debe cumplir los siguientes requisitos: 1.- La presentación de tres fiadores de reconocida solvencia económica equivalente a 100 Unidades Tributarias. 2.- Constancia de Residencia y de Buena Conducta del Estado Yaracuy, emitida por el Registro Civil de esta Jurisdicción. 3.- balance Personal de cada uno de los Fiadores y Constancia de Trabajo que refleje la Remuneración y Recibos de Pago. 4.- Constancia de Buena Conducta. Y Así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: IMPONER MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, DE FIANZA, de Conformidad en el art.256 ordinal 8vo en concordancia con el 258 de Código Orgánico Procesal Penal, al Ciudadano: HERNANDEZ AGUILAR JOSE ANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.405.238, fecha de nacimiento 13/01/1981, de 28 años de edad, soltero, residenciado en la Urbanización la cleofe Andradez Vereda Nº 6 casa Nº 01-53, Barquisimeto Estado Lara, por ser el presunto autor de la comisión de los delitos ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y HOMICIDIO INTENCION E GRADO DE FRUSTRACCION, previstos y sancionado en los artículos 458, 277, Y 405 en concordancia con el articuló 80 todos del código Penal, quien se encuentra detenido en el Internado Judicial del Estado Yaracuy. Cúmplase, Regístrese, Diarícese y Notifíquese a todas las partes.
La Juez de Control No. 3
Abg. Darcy Lorena Sánchez Nieto
La Secretaria.
Abg. Maria Isabel Sueiro.
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