REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 5 de noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2009-002780
ASUNTO : UP01-P-2009-002780


Corresponde a este Tribunal De Primera Instancia en Funciones de Control 3, Pronunciarse de oficio sobre el asunto UP01-P-2009-002780, que en fecha 18 de Agosto de 2009, se celebro audiencia de presentación de imputado, donde se encuentra como imputado el ciudadano RAFAELANIBAL BELLEDO GUERRRERO, por el presunto delito de HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos y sancionado en los artículos 405 concatenado con el articuló 80 y porte ilícito de arma de fuego previsto y sancionado en el articulo 277, respectivamente del Código Penal Venezolano, donde se hace necesaria la Revisión de la Medida Privativa de Libertad y en su lugar se dicte Libertad Plena o se Decrete una Medida Menos Gravosa, y la misma puede ser solicitada de parte o acordada de oficio, por cuanto ha transcurrido el tiempo legal considerable para que el ministerio Publico presente acusación y el supranombrado continuar privado de libertad, sin que el Ministerio Publico haya solicitado la prorroga o en su defecto haya presentado el Acto Conclusivo correspondiente, y de conformidad con lo establecido en los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal observa:

En fecha 18 de Agosto de 2009, se celebro audiencia de presentación de imputado, donde se encuentra como imputado el ciudadano RAFAEL ANIBAL BELLEDO GUERRERO, por el presunto delito de HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTACION, previstos y sancionado en los artículos 405 respectivamente del Código Penal Venezolano concatenado con el articuló 80 ejuden, y porte ilícito de arma de fuego previsto y sancionado en el articulo 277, Revisada la causa y el sistema de Información Juris 2000, y en consecuencia se impone al imputado MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del COPP, la cual consiste en el Arresto Domiciliario RAFAEL ANIBAL BELLEDO GUERRERO , visto que la posible conversión de los delitos no amerita penas privativa de libertad, sin embargo es deber de este Tribunal tomar en consideración la situación de las anteriores medidas impuestas.

Considera esta Juzgadora que evidentemente ha transcurrido el tiempo legal considerable para continuar privado de libertad, sin que el Ministerio Publico haya solicitado la prorroga o en su defecto haya presentado el Acto Conclusivo correspondiente, y de conformidad con lo establecido en los artículos 243, 247, 250 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 21.2, 26, 44 y 49.8, de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, del Código Orgánico Procesal Penal, POR ANTE LA OFICINA DE ALGUACILAZGO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY al ciudadano RAFAEL ANIBAL BELLEDO GUERRERO , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.544.386, de 55 años de edad, fecha de nacimiento 01/02/1955, soltero, residenciado en Calle Principal, Segunda entrada Sector San Juan de Las Rosas Municipio Veroes Del Estado Yaracuy, por ser el presunto autor de la comisión de los delitos HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTACION, previstos y sancionado en los artículos 405 del Código Penal Venezolano y el articuló 80 y porte ilícito de arma de fuego previsto y sancionado en el articulo 277. Cúmplase, Regístrese, Diaricese y Notifíquese a todas las partes.

La Juez de Control No. 3
Abg. Darcy Lorena Sánchez Nieto

La Secretaria Abg. Clara Maribel Serrano