REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 26 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2007-001525
ASUNTO : UP01-P-2007-001525


Vista en audiencia preliminar la acusación intentada por la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en contra de los ciudadanos Cesar Francisco García Heredia, Humberto Ramón Velásquez, Francisco Javier Tovar Lovera, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado, Privación Ilegitima de Libertad y Robo de Vehículo Automotor, previstos y sancionados en los artículos 458 y 174 del Código Penal vigente y artículo 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en grado de coautores en perjuicio de Wil Gerardo Vizcaya Tovar, ese Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Número Cinco del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy pasa a dictar auto fundado de Apertura a Juicio Oral y Público de conformidad con lo pautado en los artículos 326, 327, 328, 329, 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal en los siguientes términos:
DE LOS IMPUTADOS Y ACUSADOS.
CESAR FRANCISCO GARCIA HEREDIA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 17.256.515, comerciante, residenciado en la urbanización La Ascensión, calle 6 vereda 34, casa número 10, casa de color amarilla, Municipio San Felipe, estado Yaracuy.
HUMBERTO RAMON VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 14.442.871, comerciante, residenciado en la urbanización La Ascensión, calle 6 vereda 29, casa número 38, Municipio san Felipe estado Yaracuy.
FRANCISCO JAVIER TOVAR LOVERA , venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 17.626.859, estudiante, residenciado en la calle 26 entre avenidas 6 y 7 casa número 6-18 Municipio Independencia estado Yaracuy.
JESUS EDUARDO MARTINEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 17.254.153 estudiante, residenciado en el Municipio Independencia estado Yaracuy.

DE LOS DELITOS IMPUTADOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO.
Robo Agravado, Privación Ilegitima de Libertad y Robo de Vehiculo Automotor, previstos y sancionados en los artículos 458 y 174 del Código Penal vigente y en el artículo 6 de La Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en perjuicio del ciudadano Hill Gerado Vizcaya Tovar en grado de coautores y en grado de complicidad necesaria respectivamente en su orden.
IDENTIFICACIÓN DE LA DEFENSA.
Abogado Félix Herrera Tovar, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 7,588.576, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 17.254.153, domiciliado en San Felipe, jurídicamente hábil, Keila Ochoa, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número 3.709.253, inscrita en Inpreabogado bajo el número 122.226 jurídicamente hábil y la Defensora Pública Abogada Yeglis Moncada.
DE LA DEFENSA
La defensa de los acusados, fue asumida por los abogados Félix Herrera Tovar, Keila Ochoa y por la Defensora Pública Yeglis Moncada, quienes expusieron sus alegatos en el curso de la audiencia, oponiéndose a la admisión del libelo acusatorio por cuanto en su opinión se había tipificado mal el hecho por el cual se acusaba a sus patrocinados, igualmente solicitaron un cambio de calificación delictual con la finalidad que, de ser acordada cambiaba la circunstancia y por ende operaba medida cautelar sustitutiva a la de privación de libertad a favor y beneficio del acusado que hoy se encuentra privado de libertad, igualmente denunciaron las defensas, la no individualización de cada uno de los imputados en la participación del hecho y por último solicitaron en su orden una revisión de medida privativa como argumento básico en el ejercicio de la defensa técnica.
El Tribunal no coincidió con el criterio de la defensa, por cuanto los hechos no han variado desde el momento de la comisión hasta el día de la audiencia preliminar, no se opuso excepciones como medio de ataque procesal contra el libelo acusatorio y por mandato de la norma adjetiva no le es posible a quien suscribe conocer y decidir cuestiones propias del juicio oral y público.
DE LOS HECHOS IMPUTADOS
Que en fecha 19 de mayo de 2007 la victima en la presente causa se detuvo en las inmediaciones de la avenida séptima con Guayabal en el Municipio San Felipe del estado Yaracuy, cuando lo interceptaron dos hombres y una mujer, quienes lo obligaron a entregar el vehículo a la fuerza y con amenaza de un arma de fuego lo introdujeron dentro del mismo y lo trasladaron en contra de su voluntad hasta el sitio conocido como Hotel Mi Bohío, ubicado en el Municipio San Felipe, sector El Jobito, calle principal, entrada al barrio Las Mercedes, estado Yaracuy, que la mujer que acompañaba a la pareja de sujetos contrató una habitación en dicho hotel y lo introdujeron a ella, que estando dentro de la habitación lo golpearon y lo ataron con un juego de esposas a la tubería del agua de la poseta y lo dejaron abandonado allí llevándose el vehículo de su propiedad un Ford Fiesta azul, que luego de un rato comenzó a gritar y a pedir ayuda siendo auxiliado por la señora Eufemia Rosa Salazar, encargada del mantenimiento del hotel, quien procedió a abrir la puerta de la habitación número 14, que lo ayudó a trasladar hasta la recepción del hotel desde donde telefoneó al 171 denunciando el hecho, institución ésta que procedió a radiar la características del vehículo el cual fue detenido en la autopista Rafael Caldera específicamente a la altura de la población del Ceibal, cerca del restaurant El Paisa II y que a bordo del mismo se desplazaban los ciudadanos Jesús Eduardo Martines hoy acusado quien conducía el vehículo, deteniendo también a los ciudadanos Cesar Francisco García Heredia, Humberto Ramón Velásquez hoy igualmente acusados y a la menor Onimar Pernía Maldonado a quien se le encontró un teléfono marca nokia propiedad de la victima, un llavero de madera con llaves de la habitación 14 del hotel Mi Bohío y un carnet propiedad de la victima Hill Vizcaya.
DE LA RESOLUCION A LAS EXCEPCIONES OPUESTAS POR LA DEFENSA
El Tribunal no observó escrito contentivo de excepciones opuestas por ninguno de los defensores, por cuanto nada hay que resolver.
DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS PROMOVIDAS Y ADMITIDAS POR PARTE DEL MINISTERIO PÚBLICO.
El Tribunal tuvo a la vista el libelo acusatorio, en el cual consta el copioso acervo probatorio que ofrece a los fines del contradictorio el Ministerio Público, que se discrimina ampliamente y a tal efecto el suscrito las considera necesarias, útiles y pertinentes al mérito de la causa identificándolas en el siguiente orden de conformidad con el artículo 198 en concordancia con el artículo 326 numeral 5 del Código Adjetivo:
Ratificación del contenido y firma de los expertos que suscribieron las documentales que se anexaron al libelo acusatorio que se describen a continuación:
Agente Rubén Yánez, experto adscrito al C.I.C.P.C. Sub Delegación Chivacoa estado Yaracuy, por ser quien practicó el reconocimiento y experticia legal número 9700-212-040 de fecha 20 de mayo de 2007, a un teléfono marca nokia y a un llavero con llaves distinguido con el número 14 perteneciente al fondo de comercio Hotel Mi Bohío, con las que se abre la puerta de la habitación número 14 de dicho establecimiento.
Detective Armas Dickenson, experto adscrito al C:I:C:P:C: Sub Delegación San Felipe estado Yaracuy, por ser quien practicó el reconocimiento y experticia legal número 9700-123-958 de fecha 07 de junio de 2007, al vehículo marca Ford Fiesta, de color azul, tipo sedan en ella identificado y propiedad de la victima.
TESTIMONIALES DE LOS AGENTES y FUNCIONARIOS ACTUANTES.
Oficial Eric Fernández, adscrito al Instituto Autónomo de Vialidad y Transporte del Comando Policial de Circulación y Seguridad Vial, quien fue uno de los funcionarios aprehensores de los hoy acusados al momento de suscitarse los hechos en la autopista Rafael Caldera
Sub Inspector José Yarce, adscrito al Instituto Autónomo de Vialidad y Transporte del Comando Policial de Circulación y Seguridad Vial, quien fue uno de los funcionarios aprehensores de los hoy acusados al momento de suscitarse los hechos en la autopista Rafael Caldera
Oficial Héctor de Los Ríos, adscrito al Instituto Autónomo de Vialidad y Transporte del Comando Policial de Circulación y Seguridad Vial, quien fue uno de los funcionarios aprehensores de los hoy acusados al momento de suscitarse los hechos en la autopista Rafael Caldera
Oficial Jean Carlos Trujillo, adscrito al Instituto Autónomo de Vialidad y Transporte del Comando Policial de Circulación y Seguridad Vial, quien fue uno de los funcionarios aprehensores de los hoy acusados al momento de suscitarse los hechos en la autopista Rafael Caldera.
Agente Franklin Peña, adscrito al C:I:C:P:C: Sub Delegación San Felipe estado Yaracuy, por ser quien levanto el acta de investigación policial de fecha 05 de abril de 2008, en virtud de la cual se dejo constancia de la persona que alquiló la habitación 14 del hotel El Bohío el día de los hechos.
Agente Manuel Valles, adscrito al C.I.C.P.C. Sub Delegación San Felipe estado Yaracuy, por ser quien practicó la inspección técnica número 1185 de fecha 20 de mayo de 2007
Agente Jonathan Ramos, adscrito al C.I.C.P.C. Sub Delegación San Felipe estado Yaracuy, por ser quien practicó la inspección técnica número 1185 de fecha 20 de mayo de 2007
Agente Rubén Yánez, adscrito al C.I.C.P.C. Sub Delegación Chivacoa estado Yaracuy, por ser quien practicó la inspección técnica número 418 al vehículo Ford Fiesta en ella identificado y presuntamente propiedad de la victima.
Agente Jonathan Ramos, adscrito al C.I.C.P.C. Sub Delegación San Felipe estado Yaracuy, por ser quien practicó la inspección técnica número 1193 de fecha 21 de mayo de 2007, en el hotel Mi Bohío en ella identificado.
Agente Larry Castro, adscrito al C.I.C.P.C. Sub Delegación San Felipe estado Yaracuy, por ser quien practicó la inspección técnica número 1193 de fecha 21 de mayo de 2007, en el hotel Mi Bohío en ella identificado.
TESTIMONIALES DE LA VICTIMA.
Wil Gerardo Vizcaya Tovar, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 10.856.966 residenciado en la urbanización Ermita nueva, calle 8 casa número 29, Municipio cocorote estado Yaracuy.
DOCUMENTALES.
Para ser incorporados por su lectura con fundamento al artículo 339 numeral 2 en concordancia con los artículos 242 y 358 adjetivos.
Inspección técnica número 1185 de fecha 20 de Mayo de 2007 suscrita por los agentes Manuel Valles y Jonathan Ramos adscritos al C.I.C.P.C Sub Delegación San Felipe, estado Yaracuy
Inspección técnica número 418 de fecha 20 de Mayo de 2007 suscrita por el agente Rubén Yánez y Jonathan Ramos adscritos al C.I.C.P.C Sub Delegación Chivacoa estado Yaracuy
Experticia de Reconocimiento Médico Legal No 9700-212-040 de fecha 20 de mayo de 2007, suscrita por el agente Rubén Yánez, adscrito al C.I.C.P.C Sub Delegación Chivacoa estado Yaracuy.
Experticia de Reconocimiento Médico Legal No 9700-123-958 de fecha 07 de junio de 2007, suscrita por el detective Armas Dickenson, adscrito al C.I.C.P.C Sub Delegación San Felipe, estado Yaracuy.
Inspección técnica número 1193 de fecha 21 de Mayo de 2007 suscrita por el agentes Jonathan Ramos y Larry Castro adscritos al C.I.C.P.C. Sub Delegación San Felipe, estado Yaracuy.
Acta de Investigación Policial de fecha 05 de abril de 2008, suscrita por el agente Franklin Peña, adscrito al C.I.C.P.C. Sun Delegación San Felipe estado Yaracuy.
DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS PROMOVIDAS Y ADMITIDAS POR LA DEFENSA.
Observa el Tribunal que la defensa no promovió ni ofreció pruebas, por lo que con fundamento al Principio de Comunidad de Pruebas se declara con lugar la petición de los defensores en el sentido que el efecto jurídico de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público se haga extensivo en todo aquello en que favorezca a sus patrocinados.
Vista como ha quedado planteada y circunscrita la litis, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Número Cinco del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy administrando justicia en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de La ley DECLARA:
PRIMERO: Se admite la acusación presentada por la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, de conformidad con el artículo 330.2 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE CUMPLASE.
SEGUNDO: Admite las pruebas ofrecidas por la referida Fiscalía por considerarlas quien suscribe legales, útiles y pertinentes a los fines del proceso; así como haber sido incorporadas de forma lícita al mismo de acuerdo a las normas numeradas 197, 198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal vigente y por aplicación del artículo 330.9 del mismo Código. ASÍ SE DECIDE CÚMPLASE.
TERCERO: Por aplicación del artículo 330.2 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la orden de ABRIR JUICIO ORAL Y PUBLICO contra los acusados CESAR FRANCISCO GARCIA HEREDIA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 17.256.515, comerciante, residenciado en la urbanización La Ascensión, calle 6 vereda 34, casa número 10, casa de color amarilla, Municipio San Felipe, estado Yaracuy, y JESUS EDUARDO MARTINEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 17.254.153, estudiante, residenciado en el Municipio Independencia estado Yaracuy por la presunta comisión de los delitos Robo Agravado, Privación Ilegitima de Libertad y Robo de Vehiculo Automotor, previstos y sancionados en los artículos 458 y 174 del Código Penal vigente y en el artículo 6 de La Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores en perjuicio del ciudadano Will Gerardo Vizcaya Tovar en grado de complicidad necesaria; y, para FRANCISCO JAVIER TOVAR LOVERA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 17.626.859, estudiante, residenciado en la calle 26 entre avenidas 6 y 7 casa número 6-18 Municipio Independencia estado Yaracuy y HUMBERTO RAMON VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número14.442.871, comerciante, residenciado en la urbanización La Ascensión, calle 6 vereda 29, casa número 38, Municipio San Felipe estado Yaracuy, por la presunta comisión de los delitos Robo Agravado, Privación Ilegitima de Libertad y Robo de Vehiculo Automotor previstos y sancionados en los artículos 458 y 174 del Código Penal vigente y en el artículo 6 de La Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores en perjuicio del ciudadano Will Gerado Vizcaya Tovar en grado de coautores. ASÍ SE DECIDE CÚMPLASE.
QUINTO: Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días concurran ante el juez de juicio. ASÍ SE DECIDE CÚMPLASE.
SEXTO: Se ordena al ciudadano secretario la remisión de las presentes actuaciones al tribunal competente y los eventuales objetos que se hubieren incautado. ASÍ SE DECIDE CÚMPLASE.
SEPTIMO: De conformidad con lo pautado en el artículo 330.5 del Código Orgánico Procesal Penal, se mantienen las medidas coercitivas que pesan sobre los acusados por cuanto no han variado las circunstancias de modo, tiempo y lugar que dieron lugar a su imposición. ASÍ SE DECIDE CÚMPLASE.
Publíquese, Notifíquese y Regístrese.
El Juez de control Número Cinco.

Abogado Raúl Eduardo Useche Pernía.
La Secretaria de Control Número Cinco.

Abogada Carmen Norelly Rangel.