REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Felipe
San Felipe, 16 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2006-002497
ASUNTO : UP01-P-2006-002497

Corresponde a este tribunal de Juicio No. 1 analizar si es procedente la declinatoria de competencia a un tribunal de Control en virtud de la entrada en vigencia de la Ley Orgánico sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en virtud de su entrada en vigencia a partir del 23 de abril de 2007.

ANTECEDENTES DEL CASO

El presente asunto se inició en fecha 06/09/20006 cuando fue presentado escrito por parte de la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público, donde solicita sea celebrada audiencia de de flagrancia. La misma fue celebrada por el tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal y en la cual se acordó la tramitación por el procedimiento abreviado. Posteriormente en fecha 27/09/2006 es presentada acusación contra el ciudadano ALEXIS ANTONIO PARRA PALACIOS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V-15.964.131, de profesión u oficio obrero, residenciado en la Morita Vieja, ultima calle vía vijagual, casa N° 09, Municipio Cocorote, estado Yaracuy, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA y AMENAZAS.

El tribunal de Juicio convocó en varias oportunidades al Juicio Oral y Público de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal para la realización del procedimiento abreviado. Sin embargo durante la tramitación del presente asunto entró en vigencia una nueva normativa procesal sobre el procedimiento a aplicar en los asuntos por violencia de género.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

En fecha 23 de abril de 2007 entra en vigencia la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. La referida ley establece en su artículo 94 un procedimiento especial para los delitos de violencia de género.

Es así como dispone que los tribunales de control realicen audiencia preliminar para luego remitir, de ser admitida la acusación, la causa al tribunal de Juicio. En el presente caso la acusación no ha sido admitida ya que se estaba tramitando por el procedimiento abreviado del Código Orgánico Procesal Penal el cual prevé la presentación de la acusación en la audiencia de juicio.

Es evidente pues, que ambos procedimientos son diferentes y por ello es necesario remitirse a las disposiciones transitorias de la nueva ley de violencia de género a fin de determinar el régimen procesal aplicable a los procedimientos en curso.

La referida ley especial establece en su disposición transitoria Quinta:

“De conformidad con el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las disposiciones procesales previstas en esta Ley se aplicarán desde el mismo momento de entrar en vigencia, aun en los procesos que se hallaren en curso…”

Es así como debe aplicarse el procedimiento previsto en la ley especial vigente. Tal procedimiento prevé la realización de una audiencia preliminar antes de remitir el asunto al tribunal de juicio.

Como quiera que en el presente procedimiento aún no ha sido admitida la acusación presentada por la fiscalía del Ministerio Público corresponde al tribunal de Control determinar mediante la realización de audiencia preliminar si es procedente el auto de apertura a juicio, previo el cual el tribunal de Juicio entra a conocer de la causa.

Ello de conformidad con el procedimiento especial establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Siendo lo procedente y ajustado a derecho declinar la competencia al tribunal de control el cual en razón de sus funciones es el competente de conformidad con el artículo 104 ejusdem.


DISPOSITIVA

Es en virtud de los razonamientos anteriormente expuestos que este Tribunal de Juicio No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se pronuncia en los siguientes términos: PRIMERO: DECLINA COMPETENCIA en el Tribunal de Control Nº 4 en virtud de tratarse de un delito de género cuyo procedimiento especial prevé la realización de audiencia preliminar antes de remitir el asunto al tribunal de juicio, de conformidad con los artículos 94 y la disposición transitoria quinta de la Ley Orgánico sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia así como con el art 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Notifíquese a las partes y remítase al tribunal de Control. Líbrese notificaciones y oficio. Se emana un duplicado de la presente a los fines de que repose en el copiador de Decisiones Interlocutorias del Tribunal. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en San Felipe 16 de noviembre del año 2009. Años 199º de la Independencia y 150 de la Federación.

EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO,

ABG. ROMEL ANTONIO OVIOL RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA
ABG. JHOLY TROCONIS