ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2003-000604
ASUNTO : UP01-P-2003-000604
AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA
Firme como ha quedado la anterior sentencia, se ordena su Ejecución. Este tribunal procede de conformidad con el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, a practicar el computo, y determinar con exactitud la fecha en que finaliza la condena y la fecha a partir de las cuales podrá solicitar los beneficios y las formulas de cumplimiento de pena, por lo que este tribunal observa: en fecha 18-03-2009, el juzgado de Control N° 02 condenó por admisión de los hechos al ciudadano EDGAR ALEXANDER COLINA AGUIAR, venezolano, natural de Nirgua, Estado Yaracuy, mayor de edad, nacido en fecha 16/11/1977, soltero, ocupación Obrero, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.379.778 y residenciado en Calle 06, Casa S/N, Barrio Flor del Encanto, Municipio Nirgua, Estado Yaracuy, por la comisión del delito de, delito que tiene prevista una pena de cuatro (04) a ocho (08) años de prisión, siendo su término medio, según lo establece el Artículo 37 del Código Penal, seis (06) años y del delito de, a cumplir la pena de CINDO (05) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISIÓN por la comisión de los Delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 455 (hoy 453) ordinal 3º y 4º del Código Penal Y APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DE HURTO, previsto y sancionado en el Artículo 9 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, consta en autos que el referido penado fue detenido en fecha 22-08-2003, ingresado al Psiquiátrico el Papero del estado Lara a la Orden del Juzgado de Control Nº 2 hasta el 01-07-2005, cuando el centro le otorga permiso a in de esta en su domicilio, no regresando al Centro Psiquiátrico, luego el Juzgado de Control Nº 2, ordena su captura por no presentarse a la audiencia preliminar por lo que es capturado en fecha 04-02-2009, estando detenido hasta la presente fecha, por lo que se infiere que lleva detenido UN (1) AÑO, SIETE (7) MESES Y DIECISEIS (16) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta, TRES (3) AÑOS, OCHO (8) MESES Y CATORCE (14) DÍAS, que vence el 28-07-2013 a las 12:00 de la noche de conformidad con el articulo 484 del Código Orgánico Procesal. Dada la presente ejecución, se evidencia que el referido penado para optar a las medidas alternativas de cumplimiento de pena, a partir de las siguientes fechas: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir ¼ parte de la pena (1 año y 4 meses) se encuentra extinguida; REGIMEN ABIERTO; al cumplir la 1/3 parte de la pena (1 año, 9 meses y 10 días)) es decir 10-01-2010, así mismo le corresponde LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir 2/3 partes de la pena (3 años, 6 meses y 20 días) es decir el 30-09-2011; CONFINAMIENTO al cumplir ¾ partes de la pena (4 años en fecha 30-03-2012 ; la Redención de pena, la puede solicitar desde el momento que comience a cumplir la pena de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase copia de la presente Ejecución de Sentencia a la Consultora Jurídica del Internado Judicial, de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Yaracuy a los fines de que se le realice el respectivo informe al penado anexándose copia de la sentencia condenatoria y del auto de ejecución de la misma. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución Nº 01
Abg. Esmeralda López Guzmán
El Secretario
Abg. _____________________
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