ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2009-000742
ASUNTO : UP01-P-2009-000742

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA

Firme como ha quedado la anterior sentencia, se Ordena su Ejecución. Este tribunal observa que el Juzgado de Primera Instancia en función de Control N° 6 de este Circuito Judicial Penal en fecha 15-06-2009, condenó por el procedimiento de admisión de los hechos a los ciudadanos JUAN JOSE CORONADO ARENAS Y JUAN CARLOS HERNANDEZ ALVARADO, A CUMPLIR LA PENA DE OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en Artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores, por aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal;; en consecuencia, se procede de conformidad con lo establecido en el artículo 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal a realizar el Computo de la Pena: Consta en autos que los referidos penados fueron detenidos en fecha 06-03-2009, hasta la presente fecha (11-11-2009) por lo que se infiere que estuvo detenido OCHO 8) MESES Y ONCE (11) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta SIETE (7) AÑOS, TRES (3) MESES Y VEINTE (20) DÍAS, que vence en fecha 02-03-2017. De conformidad con el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se notifica que el mencionado penado no podrá solicitar la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA en virtud de la limitación contemplada en el artículo 493 parte final del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia de conformidad con el articulo 500 del Código Orgánico Procesal se evidencia que el referido penado para optar a las medidas alternativas de cumplimiento de pena, por DESAPLICACION del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, podrá solicitar los beneficios señalados en la ley a partir de: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir ¼ parte de la pena (2 años la cual corresponde a partir de 28-02-2011; REGIMEN ABIERTO; al cumplir la 1/3 parte de la pena (2 años y 8 meses) es decir, 28-10-2001 así mismo le corresponde LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir 2/3 partes de la pena (5 años y 4 meses) es decir el 28-06-2014; CONFINAMIENTO al cumplir ¾ partes de la pena (6 años ) decir el 28-02-2015 a las 12 de la noche, se le informa a los penados que podrán solicitar la Redención de pena, una vez que comiencen a cumplir la pena de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal. Se Ordena remitir copia certificada del presente auto a los penados, Director del Internado judicial de esta Ciudad anexar copia de la sentencia condenatoria y notificar al Fiscal 11 y a la Defensora Pública Tercera. Cúmplase.-


JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 1
ABG. ESMERALDA LÓPEZ GUZMÁN
ABG. LESBIA AREVALO SECRETARIA