ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2006-002332
ASUNTO : UP01-P-2006-002332
AUTO DECRETANDO LIBERTAD PLENA
POR CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, para decidir el Tribunal previamente observa:
Primero: Consta en el presente asunto que el penado: FAVER DUVAN GOMEZ OROZCO, Colombiano, de 38 años de edad, cedula de identidad Nº 81.916.238, soltero, residenciado en la Urb. Luís Herrera Camping (La Morita), sector 01, calle 03, casa N° 38, entre Avenidas 6 y 8 del Estado Yaracuy. a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SIETE (07) MESES DE PRISION, y sus penas accesorias, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal reformado Segundo: En las actuaciones de auto riela en los folios 164 y 165, que en fecha 30 de Enero de 2004, auto en el cual se le concedió el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA a favor del penado: FAVER DUVAN GOMEZ OROZCO, Colombiano, de 38 años de edad, cedula de identidad N° 81.916.238, antes identificado, por cumplir con los requisitos exigidos por la Ley. En donde le fueron impuestas las siguientes condiciones:
1) Prohibición de salida de la Jurisdicción del Estado Yaracuy.
2) No cambian de la residencia actual ubicada Urbanización Luís Herrera Campins Sector 01 Calle 03 entre 06 y 08 Nº 38, La Morita Municipio Cocorote Estado Yaracuy y en caso de cambio debe solicitar autorización del Tribunal.
3) Prohibición de Portar Armas de Fuego o Armas Blancas.
4) Presentar Constancia de Trabajo Mensual ante este Tribunal.
5) Prohibición de consumo de sustancia estupefaciente y psicotrópicas así como de bebidas alcohólicas.
6) Cumplir con las Condiciones Impuesta por su delegado de prueba.
El término de suspensión condicional de la ejecución de la pena será de Un (01) Año y Siete (07) Meses, contados a partir 10-04-2008 finalizando el día 10 de Noviembre del 2009. Asimismo se evidencia en los folios 183 y 184 el Informe Final presentado por la Unidad Técnica donde señala que el penado estuvo sometido por esa oficina al Régimen de Prueba; y se pudo constatar que el penado asumió un comportamiento ajustado a las exigencias y lineamientos del beneficio otorgado concluyendo evolución favorable tanto en las áreas conductual , familiar y laboral, en consecuencia, se demuestra que finalizó el tiempo a cumplir por la pena impuesta, así como también el cumplimiento de los obligaciones impuestas por el Tribunal.
Tercero: Del análisis de la actuaciones antes referidas considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a la Ley es Decretar la Libertad Plena al penado: FAVER DUVAN GOMEZ OROZCO, Colombiano, de 38 años de edad, cedula de identidad N° 81.916.238, en vista del cumplimiento de la pena que le fue impuesta; así como el cumplimiento satisfactorio de las condiciones impuestas en el lapso de Régimen de Prueba ya cumplido en la presente fecha y el cual tendría duración hasta el cumplimiento de la pena impuesta finalizando la misma el día 30-07-2005.
DECISIÓN
En consecuencia, por lo antes señalado este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, "Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley" DECRETA LA LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO DE PENA al penado: FAVER DUVAN GOMEZ OROZCO, Colombiano, de 38 años de edad, cedula de identidad N° 81.916.238, soltero, residenciado en la Urb. Luis Herrera Campins (La Morita), sector 01, calle 03, casa N° 38, entre Avenidas 6 y 8 del Estado Yaracuy, de conformidad con lo previsto en el Artículo 44 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los Artículo 498 y 479 numeral 1° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del cumplimiento de la pena impuesta al penado antes identificado. Notifíquese a las partes y déjese transcurrir el lapso legal con la finalidad de la correspondiente desincorporación del presente asunto del Tribunal y remitir posteriormente al Archivo Judicial de este Estado. Cúmplase.
Juez de Ejecución Nº 1 La Secretaria
Abog. Esmeralda López Guzmán Abg. Daniela Silva
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