ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-000730
ASUNTO : UP01-P-2005-000730
Visto el oficio Nº 409 emanado del C.T.C. “Dr. Félix Saturnino Angulo Ariza” ubicado en Maracay Estado Aragua, mediante el cual informan que el residente GERMAN ANTONIO SANOJA BOLIVAR, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.986.121, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal vigente. el día Jueves 19 de Noviembre del 2009, fueron objeto de secuestro por parte del referido residente mostrando agresividad hacia el personal que labora en esa Institución causando caos dentro de la misma, siendo amenazados de muerte con armas de fuego y granadas, todo quedo reflejado en libro de novedades de la Institución, es por lo que solicitan la Revocatoria de Beneficio otorgado y visto de lo expuesto que el mencionado penado ha quebrantado su condena al no acatar las normas impuestas por este Tribunal en fecha 11-09-2008 cuando se le concedió el Beneficio de Régimen Abierto el cual sería cumplido en el C.T.C. “Dr. Félix Saturnino Angulo Ariza” ubicado en Maracay Estado Aragua, y se le impusieron las siguientes condiciones: 1.-No portar armas de ningún tipo, 2.- Abstenerse de consumir alcohol o ninguna sustancia psicotrópicas, 3.- Evitar compañías de personas desadaptadas, 4.- Mantenerse estable en su lugar de trabajo y en caso de cambio laboral, notificar inmediatamente al Tribunal, 5.- Cumplir con las exigencias del Centro al cual fue destinado, igualmente se le Informó al penado que el incumplimiento de las condiciones aquí impuestas darán lugar a la revocatoria del beneficio otorgado y se ordenará su reclusión nuevamente en el Internado Judicial de esta Ciudad y en vista de la fuga ocurrida en fecha 19-11-2009, es por lo que este Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA el Beneficio de Régimen Abierto al penado GERMAN ANTONIO SANOJA BOLIVAR, titular de la Cédula de Identidad N° 17.986.121, se acuerda librar la correspondiente Requisitoria y remitirla a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Ministerio de Interior y Justicia. Ofíciese lo conducente a los Cuerpos de Seguridad del Estado, informándoles que una vez aprehendido el ciudadano GERMAN ANTONIO SANOJA BOLIVAR, titular de la Cédula de Identidad N° 17.986.121, deberá trasladarlo al Internado Judicial de esta Ciudad, donde quedará a la orden de este Tribunal. Remítase copia del presente auto al Internado Judicial del Estado Yaracuy con la respectiva orden de Encarcelación. Así mismo se acuerda oficiar a la Fiscalia Superior de este Estado, a fin que aperture la correspondiente averiguación, por cuanto el penado, ha incurrido en el delito de quebrantamiento de condena, de conformidad al Artículo 260 del Código Penal. Notifíquese a la Defensora Pública tercera y al Fiscal Penitenciario del Ministerio Público. Ofíciese al Director del centro Comunitario de Maracay Estado Aragua Cúmplase.
La Juez de Ejecución Nº 1
La Secretaria
Abg. Esmeralda López Guzmán
Abg. Daniela Silva
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