ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2006-002539
ASUNTO : UP01-P-2006-002539


Vista el ACTA DE SESION DE LA JUNTA REHABILITADORA LABORAL Y EDUCATIVA, donde evalúan la posibilidad del beneficio consagrado en la Ley de redención Judicial de la pena por el trabajo y el estudio y vistos los recaudos que avalan dicho pedimento, para decidir se observa: Que el penado ENDY ALFREDO TAPIA CHIQUITO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.759.923, residenciado en el final calle 27, Sector Cocorotico, Calle s/n, adyacente al Mercal, Municipio Independencia, Estado Yaracuy, a cumplir la pena de TRECE AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD; evidenciándose de las actas procesales PRIMERO Consta en autos que el referido penado fue detenido e en fecha 11-09-2006, por lo que se infiere que lleva detenido TRES (3) AÑOS DOS (2) MESES Y DIECISEIS (16) DÍAS, hasta la presente fecha;. SEGUNDO: Este Tribunal de la revisión del asunto desprende que el penado ha mantenido buena conducta según consta al folio 229, así mismo se evidencia a los folios223,224 y 225 constancia de trabajo, donde se evidencia que laboró Aseo de la Población Penal desde 01-06-2009 hasta 20-10-2009, como Artesano desde 18-12-2008 hasta 30-03-2009, como Monitor Deportivo desde 07-01-09 hasta el 06-05-2009 lo que equivale a ONCE (11) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS, que reducidos a la mitad de conformidad con el artículo 3 de la Ley de redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio queda en CINCO (5) MESES, VEINTINUEVE (29) DÍAS Y DOCE (12) HORAS; en consecuencia este Tribunal de Ejecución Nº 1 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY REDIME LA PENA al ciudadano ENDY ALFREDO TAPIA CHIQUITO, por el lapso de CINCO (5) MESES, VEINTINUEVE (29) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, que sumados al tiempo de detención de TRES (3) AÑOS DOS (2) MESES Y DIECISEIS (16) DÍAS, da un total de TRES (3) AÑOS, OCHO (8) MESES, QUINCE (15) DÍA Y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta NUEVE (9) AÑOS NUEVE (9) MESES CATORCE (14) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, que vence en fecha 09-09-2019 a las 12:00 del mediodía. Por otra parte se evidencia que el referido penado podrá optar a partir de la presente fecha al beneficio de DESTACAMNTO DE TRABAJO AGRICOLA, ya cumplió más de ¼ parte de la pena (3 años 4 meses y 15 días); REGIMEN ABIERTO; al cumplir la 1/3 parte de la pena (4 años y 6 meses) es decir a partir del día 11/08/2010, así mismo le corresponde LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir 2/3 partes de la pena (9 años) es decir a partir del día 11/02/2015; CONFINAMIENTO al cumplir ¾ partes de la pena (10 años 1 mes y 15 días) es decir a partir del día 26/02/2016. Se ordena remitir copia certificada de la sentencia condenatoria y del presente auto a la Unidad técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de San Juan de los Morros, con el fin de que se le realice el informe Psicosocial al mencionado penado quien opta al Beneficio de Destacamento de Trabajo Agrícola. De igual forma remítase copia certificada del auto de redención de la pena al Penado quien se encuentra recluido en la Penitenciaria General de Venezuela, al Director de esa Penitenciaria y al Tribunal que ejerce la Vigilancia Penitenciaria. Notifíquese a la Defensora Pública Tercera. Cúmplase.

JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 01
ABG. ESMERALDA LÓPEZ GUZMÁN

LA SECRETARIA
ABG. DANIELA SILVA