ASUNTO PRINCIPAL : UJ01-P-2009-000003
ASUNTO : UJ01-P-2009-000003

Vista el ACTA DE SESION DE LA JUNTA REHABILITADORA LABORAL Y EDUCATIVA, consignada ante este Juzgado, donde evalúan la posibilidad del beneficio consagrado en la Ley de redención Judicial de la pena por el trabajo y el estudio y vistos los recaudos que avalan dicho pedimento, para decidir se observa: El penado Cristóbal José Torrealba Sarmiento, titular de la cedula de identidad Nº 14.741.072, fue condenado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 3, en fecha 14-11-2008, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS Y NUEVE (09) MESES de prisión, por el delito de SECUESTRO; evidenciándose de las actas procesales que el penado fue detenido el día 11-01-2008 hasta la presente fecha manteniéndose en el internado judicial hasta el día de hoy 03-11-2009, por lo que se infiere que lleva detenido UN (01) AÑO, NUEVE (9) MESES Y VEINTITRES (23) DÍAS, y de la revisión del asunto se desprende al folio 60, que el penado ha mantenido buena conducta en el Internado judicial; por otra parte el penado durante su reclusión se ha desempeñado como Artesano (desde el 25-01-2008 hasta el 22-10-2009), lo que equivale a una redención de UN (1) AÑO, NUEVE (9) MESES Y ONCE (11) DÍAS, de conformidad con el artículo 3 de la Ley de redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio; en consecuencia este Tribunal de Ejecución N° 1 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY REDIME LA PENA al penado Cristóbal José Torrealba Sarmiento, titular de la cedula de identidad Nº 14.741.072, por el lapso de DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DÍAS de Redención efectiva, que sumados al tiempo de detención de AÑO, NUEVE (9) MESES Y VEINTITRES (23) DÍAS, da un total con redención efectiva de DOS (2) AÑOS, OCHO (8) MESES Y OCHO (8) DÍAS.
Así mismo se evidencia que el penado a cumplido ¼ parte de la pena para optar AL Beneficio de Destacamento de Trabajo que son Dos (2) años, 2 meses, 7 días y 12 horas. En consecuencia este Tribunal acuerda solicitar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de que le realice el informe Psicosocial al mencionado penado quien opta al Beneficio de Destacamento de Trabajo. Remítase copia del presente auto a la consultoría jurídica del internado judicial de esta ciudad así como al penado. Notifíquese al Fiscal 11 y Defensora Quinta. Cúmplase.

JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 01
ABG. ESMERALDA LÓPEZ GUZMÁN

LA SECRETARIA
ABG. LESBIA AREVALO