ASUNTO PRINCIPAL : UJ01-P-2002-000111
ASUNTO : UP01-P-2003-000054

Vista el ACTA DE SESION DE LA JUNTA REHABILITADORA LABORAL Y EDUCATIVA, de fecha 22-10-2009, recibida en fecha 30/10/2009, donde evalúan la posibilidad del beneficio consagrado en la Ley de redención Judicial de la pena por el trabajo y el estudio y vistos los recaudos que avalan dicho pedimento, para decidir se observa: El penado WILLIAM MANUEL BARRIOS MENDOZA titular de la cédula de identidad N° 15.965.430, fue condenado por el Tribunal de Control Nº 01 en fecha 10 de Marzo de 2004 a cumplir la pena OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, evidenciándose de las actas procesales que la ultima detención del penado fue el 2010-2008 hasta la presente fecha por lo que se infiere que estuvo detenido SEIS (6) AÑOS, TRES (3) MESES, OCHO (8) DÍAS Y DOCE (12) HORAS ; y de la revisión del asunto se desprende al folio 625, que el penado ha mantenido buena conducta en el Internado judicial y desde ese momento se ha desempeñado en labores como Artesano y barbero (desde el 25-04-2006 hasta el 09-08-2006), además laboro como barbero 16-07-2007 hasta el 03-09-2007 y finalmente laboro como artesano desde el 30-10-2008 hasta el 22-10-2009 lo que equivale a una redención de, TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS, que reducidos a la mitad de conformidad con el artículo 3 de la Ley de redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio queda en UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES, OCHO (8) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, en consecuencia este Tribunal de Ejecución N° 1 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY REDIME LA PENA al penado WILLIAM MANUEL BARRIOS MENDOZA titular de la cédula de identidad Nº 15.965.430, por el lapso de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES, OCHO (8) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, que sumados al tiempo de detención de SEIS (6) AÑOS, DOS (2) MESES Y VEINTISEIS (26) DÍAS, arroja un total con Redención efectiva de OCHO (8) AÑOS, UN (1) MES, CUATRO (4) DÍAS Y DOCE (12) HORAS. En consecuencia se extingue la pena al Penado WILLIAM MANUEL BARRIOS MENDOZA titular de la cédula de identidad Nº 15.965.430, por cuanto con la Redención realizada sobre pasa la pena impuesta al Penado antes identificado la cual es de OCHO (8) años de presidio. Expídase copia certificada del presente auto para su remisión al Internado Judicial de esta ciudad. Líbrese las correspondientes boletas de excarcelación Notifíquese a las partes y al penado en el Internado Judicial. Cúmplase.

JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 01
ABG. ESMERALDA LÓPEZ GUZMÁN

LA SECRETARIA
ABG. LESBIA AREVALO