ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2006-000096
ASUNTO : UP01-P-2006-000096
Vista el ACTA DE SESION DE LA JUNTA REHABILITADORA LABORAL Y EDUCATIVA, consignada ante este Juzgado, donde evalúan la posibilidad del beneficio consagrado en la Ley de redención Judicial de la pena por el trabajo y el estudio y vistos los recaudos que avalan dicho pedimento, para decidir se observa: El penado EXON YASMIN VERDE LEÓN, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 18683590, mayor de edad nacido en fecha 06-06-1986 y con domicilio en el Barrio El Tamarindo II, del Municipio Bruzual, Estado Yaracuy, quien fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal con las agravantes del articulo 77 ordinal 8 y 11 ejusdem y 217 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del adolescente; evidenciándose de las actas procesales que el penado fue detenido el día 13-01-2006, por lo que se infiere que lleva detenido CUATRO (4) AÑOS, SIETE (7) MESES Y UN DÍA, y de la revisión del asunto se desprende al folio 242, que el penado ha mantenido buena conducta en el Internado judicial; por otra parte el penado durante su reclusión se ha desempeñado como Artesano (desde el 24-10-2008 hasta el 22-10-2009), lo que equivale a una redención de CINCO (5) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS DE REDENCIÓN, de conformidad con el artículo 3 de la Ley de redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio; en consecuencia este Tribunal de Ejecución N° 1 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY REDIME LA PENA al penado EXON YASMIN VERDE LEÓN, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 18683590, por el lapso de CINCO (5) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS DE REDENCIÓN efectiva, que sumados al tiempo de detención da un total con redención efectiva de CINCO (5) AÑOS UN (1) MES.
Así mismo se evidencia que el penado a cumplido 3/4 parte de la pena (4 AÑOS Y 6 MESES) para optar a la GARACIA DEL CONFINAMIENTO, por lo que se acuerda notificar al mencionado penado que debe consignar ante este Juzgado la Constancia de Residencia. Remítase copia del presente auto a la consultoría jurídica del internado judicial de esta ciudad así como al penado. Notifíquese al Fiscal 11 y Defensora Quinta. Cúmplase.
JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 01
ABG. ESMERALDA LÓPEZ GUZMÁN
LA SECRETARIA
ABG. LESBIA AREVALO
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