ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2009-002534
ASUNTO : UP01-P-2009-002534

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA

Firme como ha quedado la anterior sentencia, se Ordena su Ejecución. Este tribunal observa que el Juzgado de Primera Instancia en función de Control Nº 4 de este Circuito Judicial Penal en fecha 20-10-2009, condenó al ciudadano ELVIS ALEXANDER MOYETONES LINAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.546.896, residenciado en el Barrio Recta de Apolunio, calle 06, con avenida 05, C/S, Municipio Independencia, San Felipe, Estado Yaracuy, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISION; en consecuencia, se procede de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal a realizar el Computo de la Pena: Consta en autos que el referido penado fue detenido en fecha 19-07-2009, hasta la presente fecha 30/11/2009 cuando el Juzgado de Control N° 4 le decreta medida privativa de libertad por lo que se infiere que lleva detenido CUATRO (4) MESES Y ONCE (11) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta DOS (2) AÑOS, TRES (3) MESES DIECINUEVE (19) DIAS, la cual vence el 19-04-2012 a las 12:00 pm de conformidad con el artículo 484 del Código Orgánico procesal Penal. Así mismo se notifica que el mencionado penado podrá solicitar la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA a partir de la presente fecha. Se ordena el cese de la medida privativa de libertad en virtud de la pena impuesta. Líbrese las correspondientes boletas de excarcelación y una vez revisado el sistema Juris 2000, no presenta acusaciones en otras causas por algún delito. Vista la solicitud del defensor se ordena Oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a fin de que se realice el correspondiente informe Psico social al penado anexando copia certificada de la sentencia condenatoria y del presente auto. Cúmplase.-


LA JUEZ DE EJECUCIÓN N°1 LA SECRETARIA

ABG. ESMERALDA LÓPEZ GUZMÁN ABG. DANIELA SILVA