REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy
Tribunal de Control N° 1 de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
San Felipe, 3 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-D-2009-000164
ASUNTO : UP01-D-2009-000164
Luego de revisadas las actas que integran la causa antes identificada, seguida contra: FRANYERSON JAVIER BAUDÍN PRIMERA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 21.521.217, soltero, nacido en fecha 15-01-1992, con 17 años de edad, residenciado en el sector Guatanquire, Av. 04 entre Calles 15 y 16, casa S/N°, Municipio Bruzual, del Estado Yaracuy; por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIA ILICITAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, recluido en la Casa de Formación Integral “Bachiller Manuel S. Álvarez”, ubicada en el Municipio Cocorote de esta entidad federal; a los fines de verificar el vencimiento del lapso de tres meses preceptuado en el Art. 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sin que se haya celebrado el Juicio oral y reservado; esta juzgadora procede a hacer las siguientes consideraciones:
1.- La celebración de la Audiencia Preliminar donde fue impuesta la medida de Prisión preventiva al prenombrado joven, de conformidad con lo establecido en el artículo 581 de la Ley Orgánica que regula esta competencia especial, tuvo lugar el día viernes 31-07-09; Acto en el cual se admitió totalmente la acusación fiscal propuesta por el delito de Robo Agravado, asimismo, los medios probatorios ofertados por el Ministerio Público; y se ordenó su inmediata reclusión en la Casa de Formación Integral “Bachiller Manuel Segundo Álvarez”, ubicada en el Municipio Cocorote, Estado Yaracuy; entidad de la que se evade en fecha 25-10-09. Reingresando a la misma, el 27-10-09.
2.- Ahora bien, el Artículo 581 de la referida normativa penal adolescencial establece:
“(…) PARÁGRAFO SEGUNDO: La prisión preventiva no podrá exceder de tres meses. Si cumplido este término el juicio no ha concluido por sentencia condenatoria, el juez que conozca del mismo la hará cesar, sustituyéndola por otra medida cautelar.”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
De lo anterior se evidencia que a los fines de garantizar los derechos del joven acusado, consagrados en los artículos 87, 88 y 90 de la Ley adjetiva especial; referidos a la tutela judicial efectiva, al Debido Proceso y las garantías sustantivas y procesales, se hace necesario sustituir la medida privativa impuesta, por una menos aflictiva de las establecidas en el Art. 582 de la Ley especial.
Como quiera que del examen exhaustivo realizado a las actas procesales que conforman el corriente legajo, se concluye en el inexorable cese o decaimiento de la medida de detención acordada con ocasión a la audiencia preliminar celebrada ante este Tribunal de Control; la medida meno gravosa que corresponde imponer al Juez, debe ser elegida atendiendo a la necesidad de equilibrio entre las exigencias del bien común, así como a los derechos de las demás personas, frente a las garantías del entonces efebo imputado; como lo señala el Art. 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Así pues, tampoco puede obviarse que el delito de: Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas o Sustancias Ilícitas, además de ser un tipo pluriofensivo, dado que atenta contra una variedad de bienes jurídicos tutelados constitucional y legalmente, es considerado de lesa humanidad, así sostenido en jurisprudencia reiterada y pacífica del máximo Tribunal de la República; circunstancias que han de servir como orientadores al momento de resolver la medida o medidas sustitutivas a imponer.
Y toda vez que se hace necesario ordenar una o algunas, de las medidas asegurativas a los fines de mantener al encartado de autos, vinculado a los venideros actos procesales de este asunto; estima procedente quien aquí decide, como las opciones más convenientes a los derechos y garantías del prenombrado, atendiendo a lo preceptuado en los artículos 7 y 8 de la ley orgánica que rige esta materia, y 3 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, las medida de presentación periódica ante el Tribunal, tres (3) veces por semana, para hacerla efectiva ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, dentro del horario comprendido para ello; y prohibición de salida del Estado Yaracuy, sin la autorización del Juzgado a que corresponda, establecidos en los literales c) y d) del artículo 582 de la citada Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Basado en lo aquí expresado, se acuerda la libertad cautelada del joven Franyerson Baudín Primera, y en consecuencia, su egreso de la entidad socioeducativa de Cocorote donde se encuentra actualmente recluido, a partir de la presente fecha, Y ASÍ SE RESUELVE.
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE CONTROL DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL CESE DE LA MEDIDA DE DETENCIÓN PREVENTIVA recaída sobre el adolescente acusado FRANYERSON JAVIER BAUDÍN PRIMERA, ya identificado, y en su lugar, impone LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS consistentes en: LA PRESENTACIÓN PERIÓDICA TRES (3) VECES POR SEMANA, ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY y LA PROHIBICIÓN DE SALIDA DEL ESTADO YARACUY, SIN LA AUTORIZACIÓN DEL TRIBUNAL de JUICIO, establecidas en los literales c) y d) del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en los términos asentados con antelación. Ofíciese lo conducente a la Dirección de la entidad socioeducativa de Cocorote.
Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes el contenido de la presente decisión.
La Juez,
Abg. Myriam Rojo
La Secretaria,
Abg. Eddilúh Guédez Ochoa.