REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

RECURSO DE APELACIÓN
ASUNTO Nº: UP11-R-2009-000095

En el día de hoy Lunes dieciséis (16) de noviembre del año dos mil nueve (2.009), siendo las diez de la mañana (10:00 A.M.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia oral y pública con motivo del Recurso ordinario de apelación interpuesto por el profesional del derecho RUBEN DARIO RODRIGUEZ, contra la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, de fecha veintinueve (29) de septiembre de 2009, en el juicio que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES sigue ante el A-quo el ciudadano ARGENIS GUEDEZ contra CONSTRUCTORA LONARCA C.A y solidariamente contra TRANSPORTE TEVIAL YARACUY,C.A ambas partes plenamente identificados en autos. Anunciado como fuera el acto a las puertas de la sede de este Circuito Judicial, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante recurrente ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Igualmente se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Seguidamente se declara constituido el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con la presencia del ciudadano Juez JOSE GREGORIO RENGIFO, la secretaria DAYANA MERCEDES LEAL CORDERO y el ciudadano Alguacil JOSE GONZALEZ, por lo que se da inicio a la presente audiencia. Seguidamente el ciudadano Juez en vista la incomparecencia de la parte demandante-recurrente de conformidad con el Artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara “DESISTIDO” el Recurso de Apelación ejercido en la presente causa, con todos los efectos que de ello derivan, tal y como se podrá apreciar en el dispositivo de esta decisión, que a continuación se transcribe. En consecuencia, se confirma la decisión recurrida en todas y cada una de sus partes. De acuerdo a lo estipulado en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no hay condenatoria en costas. ASI SE DECIDE. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Remítase el expediente al archivo judicial, una vez quede firme el presente fallo en la oportunidad procesal correspondiente.- Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en la ciudad de San Felipe, a los dieciséis (16) días del mes de noviembre del año dos mil nueve (2009).
EL JUEZ,

JOSE GREGORIO RENGIFO



LA SECRETARIA,

DAYANA LEAL CORDERO
El Alguacil;

JOSE GONZALEZ,

Asunto Nº UP11-R-2009-000095
PIEZA Nº UNO (01)
JGRA/dmlc*