REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 30 de noviembre de 2009
199º y 150º
Asunto Nº: UH11-X-2009-000002
(Cuaderno de Inhibición)
En fecha 25 de noviembre de 2009, se reciben las presentes actuaciones, contentivas de la incidencia de inhibición, planteada por el Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Abogado DANIEL ROMAN CONTRERAS, en el juicio por Cobro de Prestaciones Sociales, incoado por los ciudadanos EVELIO EFRAIN VALLES VASQUEZ, NOLBERTO ANTONIO TOVAR, FRANCISCO JAVIER LINARES LOPEZ e YSAEL ANTONIO RAMOS GIMENEZ, contra las empresas MOLINOS VENEZOLANOS, C.A “MOLVENCA”; TRANSPORTE PACCOR, C.A; TRANSPORTE PAF, C.A y REPRESENTACIONES ALEROS, S.R.L. Cumplidos los trámites procesales por ante esta instancia, encontrándose en la oportunidad procesal correspondiente, este Tribunal pasa a decidir aquella, previas las siguientes consideraciones:
-I-
FUNDAMENTOS DE LA INHIBICION
Según consta que, en acta de fecha 19 de noviembre de 2009, el ciudadano Juez DANIEL ROMAN CONTRERAS, a cargo del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, manifiesta su voluntad de inhibirse del conocimiento de la causa identificada con el N° UP11-L-2008-000488, con fundamento en lo establecido en el numeral 6° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de la que considera mal intencionada e irresponsable queja, presentada por escrito por ante la Coordinación del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha 09 de noviembre de 2009, por la Abogado BEATRIZ COROMOTO SEQUERA DE BENITEZ, quien interviene en ese expediente como apoderada judicial del co-demandante, ciudadano YSAEL ANTONIO RAMOS GIMENEZ. Según su decir, los señalamientos hechos en el referido escrito, le afectan en su obligada y necesaria imparcialidad, motivo por el cual plantea la inhibición bajo estudio, consignando a tales efectos copias fotostáticas de: Queja interpuesta ante la Coordinación del Trabajo de este Circuito Judicial y escrito de fecha 11 de noviembre de 2009. (Folios 05 al 12).
-II-
MOTIVACION PARA DECIDIR
Para decidir la incidencia planteada, este Tribunal observa que, conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la INHIBICIÓN es un acto judicial voluntariamente efectuado por el Juez, por estar incurso en alguna de las causales contempladas en el artículo 31 de la citada Ley, siendo un deber del Juez declarar su inhibición cuando tenga conocimiento que en su persona existe alguna de las referidas causas. Así mismo, el Juez al saber que se encuentra presente un motivo legal que le impida continuar conociendo el asunto sometido a su autoridad, tiene el inmediato deber de suspender el proceso y proponer formalmente la inhibición, sin esperar que se le recuse, debiendo cumplir con las formalidades exigidas en la ut supra citada norma.
Así las cosas, en el caso que ahora nos ocupa, habida cuenta que de acuerdo a los hechos advertidos por el ahora inhibido Juez, DANIEL ROMAN CONTRERAS, a juicio de este Superior Juzgado, indubitablemente los mismo se subsumen en la causal contemplada en el antes citado numeral 6° del artículo 31 de la Ley Adjetiva Laboral, vale decir, existen suficientes evidencias en autos que demuestran con meridiana claridad, la existencia de una circunstancia o situación de animadversión entre la Profesional del Derecho BEATRIZ COROMOTO SEQUERA DE BENITEZ y aquel, según se desprende de las antes descritas documentales, que acompañan el acta de fecha 19 de noviembre de 2009. De acuerdo a lo estipulado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a criterio de este Sentenciador, sí se verifica la presencia de la invocada causal de inhibición, luego de preceder distintas actuaciones que han involucrado señalamientos contra el funcionario en cuestión y que, de algún modo pudiera estar afectada o incluso comprometida la imparcialidad a la cual se encuentra pacíficamente llamado el Juez a atender, en su quehacer jurisdiccional diario, y en particular en el asunto principal que le ocupa.
En consecuencia, la inhibición propuesta por el Juez DANIEL ROMAN CONTRERAS, a cargo del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, debe prosperar en derecho, con todos los efectos que de ello emanan, según se podrá apreciar en el dispositivo del presente fallo que de seguidas se transcribe.
-III-
DISPOSITIVO
Por las razones tanto de hecho como de derecho anteriormente expuestas este Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Inhibición propuesta por el Abogado DANIEL ROMÁN CONTRERAS, Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se ordena la remisión del presente expediente al anteriormente mencionado Tribunal, a los fines que a su vez remita la causa principal a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este mismo Circuito Judicial, a objeto que para su prosecución, sea redistribuida entre los otros Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial y sede. ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Así mismo remítase el expediente a su Tribunal de origen una vez firme esta sentencia en la oportunidad procesal correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en la ciudad de San Felipe, a los treinta (30) días del mes de noviembre del año dos mil nueve (2009).
DIOS Y FEDERACION
EL JUEZ,
JOSE GREGORIO RENGIFO
LA SECRETARIA,
DAYANA LEAL CORDERO
Nota: Se deja expresa constancia que, en horas de despacho del mismo día de hoy, lunes treinta (30) de noviembre del año dos mil nueve (2009), siendo las dos y cinco minutos de la tarde (02:05pm) se diarizó y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA
Asunto Nº: UH11-X-2009-000002
(Cuaderno de Inhibición)
JGR/DLC
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