REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY
197° y 148°
Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2009-000288
PARTE DEMANDANTE
ABOGADO APODERADO. NORMA MARGARITA SALAZAR SANDOVAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.7.907.194, de este domicilio.
PASCUALINO DI EGIDIO VITALONE, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 23.666.
PARTE DEMANDADA
COPY CENTER PALMAS, C.A.
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los DIECISEIS (16) días del mes de NOVIEMBRE de 2009, siendo las ONCE de la mañana (11:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por la ciudadana: NORMA MARGARITA SALAZAR SANDOVAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.907.194, domiciliado en Estado Yaracuy, representada por el abogado en ejercicio : PASCUALINO DI EDIGIO VITALONE, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro : 23.666,, CONTRA: COPY CENTER PALMAS,C.A, Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constató que para este acto se encuentran presentes la parte actora la ciudadana: NORMA SALAZAR, identificados ut- supra y su abogado apoderado : PASCUALINO DI EDIGIO VITALONE, identificada ut- supra, Se deja expresa constancia de que la parte demandada las empresas mercantil ,COPY CENTER PALMAS, C.A, no comparecieron a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por sí ni por medio de apoderados judiciales, por lo que de conformidad con lo previsto en el articulo 131 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo y considerando que la pretensión del demandante no es contraria a derecho este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORDAD DE LA LEY DECLARA: LA ADMISION DE LOS HECHOS ALEGADOS POR LA DEMANDANTE EN EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, EN CONSECUENCIA SE DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA Y SE CONDENA A LA PARTE DEMANDADA EMPRESA : COPY CENTER PALMAS C.A, A PAGAR LAS SIGUIENTES CANTIDADES:
NORMA MARGARITA SALAZAR SANDOVAL.
A- Prestaciones de Antigüedad (Articulo 108 LOT)
45 días por Bs. 12,80 días, día de salario promedio Bs. 576,oo.
B- Prestaciones de Antigüedad (Articulo 108 LOT)
62 días por Bs. 16,50 días, día de salario promedio Bs. 1.023,oo
C- Prestaciones de Antigüedad (Articulo 108 LOT)
40 días por Bs. 20,50 días, día de salario promedio Bs. 820,oo
D- Interés Fideicomiso sobre reserva por Prestaciones Sociales (Articulo 108 LOT)
Bs. 290,28 días, Bs. 12% interés promedio
E- Por sustitución de antigüedad del preaviso 60 días por Bs. 20,50 días: Bs.1.230,oo (Articulo 125 LOT)
F- Indemnización sustitutiva del preaviso 60 días por Bs. 20,50 Bs. 1.230,oo (Articulo 104 LOT)
G- Utilidades 4 días por Bs. 20,49: 81,96 (Articulo 174 LOT)
H- Salarios caídos, diferencia de salarios: 63 días por Bs. 20,49: Bs. 1.290,oo (Articulo 174 LOT)
I- Vacaciones fraccionadas 17 días por Bs. 20,40: Bs. 2.500,oo (Articulo 225 LOT).
Para un total de NUEVE MIL CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 9.042,11)
SEGUNDO: Se ordena EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL OBJETO DE ESTA SENTENCIA, a los efectos de determinar conforme lo establece el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo los intereses de mora sobre las cantidades condenadas. Asimismo en el caso que no se diere el cumplimiento dicho concepto de intereses moratorios, serán calculados mediante experticia complementaria del fallo mediante los siguientes parámetros: Desde la fecha en que finalizo la relación laboral , sea por causa atribuible a la voluntad de las partes o por causas ajenas a la misma, independientemente de la oportunidad elegida por el trabajador para reclamar sus derechos judiciales o extrajudiciales hasta la materialización de esta ( pago efectivo), según lo establecido en el articulo antes señalado y sentencia de fecha 11 de noviembre de 2008 emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.
TERCERO: Se ordena EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL OBJETO DE ESTA SENTENCIA, a los efectos de determinar conforme lo establece el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la indexación o corrección monetaria sobre las cantidades condenadas. Asimismo en el caso que no se diere el cumplimiento dicho concepto por indexación o corrección monetaria, serán calculados mediante experticia complementaria del fallo mediante los siguientes parámetros: Desde la fecha en que finalizo la relación laboral, sea por causa atribuible a la voluntad de las partes o por causas ajenas a la misma, independientemente de la oportunidad elegida por el trabajador para reclamar sus derechos judiciales o extrajudiciales hasta la materialización de esta ( pago efectivo), según lo establecido en el articulo antes señalado y sentencia de fecha 11 de noviembre de 2008.
CUARTO: El tribunal deja constancia que la parte actora consigna en este acto escrito de promoción de pruebas en dos (02) folios y cuatro (04) anexos.
QUINTO: De conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se condena en costa a la parte demandada por haber sido totalmente vencida. Así se DECIDE.
Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, Estado Yaracuy, a los DIECISEIS (16) días del Mes de NOVIEMBRE de dos mil Nueve (2009).
Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 11:50 de la mañana.
PUBLIQUSE REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION.
El Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Abg. CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ
La parte demandante:
REPRESENTADA POR:
ABG: PASCUALINO DI EGIDIO VITALONE.
El Secretario,
Abg: RUBEN ARRITA ALVARADO.
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