REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
197º y 148º
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2008-000586
PARTE DEMANDANTE: ANDRES RAMON RAMOS, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V-7.913.070
ABOGADO DEMANDANTE: Abg. DAMASO SUAREZ ROJAS I.P.S.A. Nº. 62.051.
PARTE DEMANDADA: PANADERIA Y PASTELERIA BODEGON EL ROCIO C.A.
REPRESENTADA POR: ABG: JOSE LUIS OJEDA ESCOBAR I.P.S.A. Nº. 95.594
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los VEINTISEIS (26) día del mes de NOVIEMBRE de 2009, siendo las DIEZ DE LA MAÑANA (10:00A. M), oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar y realización del Proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano ANDRES RAMON RAMOS, quién es venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V-7.913.070, con domicilio en esta jurisdicción, del Estado Yaracuy, representado por la Abogada DAMASO ARNOLDO SUAREZ ROJAS, I.P.S.A. Nº. 62.051, CONTRA: la firma mercantil PANADERIA Y PASTELERIA BODEGON EL ROCIO C.A, representada en este acto del abogado en ejercicio JOSE LUIS OJEDA ESCOBAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 95.594, de este domicilio conforme a la causa N° UP11-L-2008-000586 y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la AUDIENCIA PRELIMINAR presidida por el Abogado CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ, Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. En este estado el ciudadano Juez declaró abierta la sesión y explicó a las partes la importancia el uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energía y recursos mediante la evitación de un proceso prolongado, por cuanto se desprende del debate la imposibilidad de la conciliación y en consecuencia; se deja constancia que el juez que preside este acto trató de mediar y conciliar las posiciones de las partes y estas comparecieron a la prolongación de la Audiencia Preliminar sin lograrse la conciliación, de conformidad con lo previsto en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia se da por concluida la Audiencia Preliminar y se incorporan en este mismo acto al expediente las pruebas promovidas por las partes; Se deja constancia que la parte demandante consiga escrito de promoción de pruebas en dos (02) folios y cinco (05) anexos y la parte demandada consigna escrito de pruebas en tres (03) folios con sesenta y dos (62) anexos. Se da por concluida la Audiencia Preliminar conforme a lo dispuesto en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. REMITASE a los Tribunales de Juicio de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial la presente causa, a los fines de que la Jueza o Juez de Juicio provea lo que considere pertinente. Así se DECIDE. Publíquese y regístrese la presente sentencia. Se hacen Dos (02) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, al VEINTISEIS (26) día del mes de NOVIEMBRE de 2009, siendo las 10:40 AM. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
Abg. CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ
La Parte Demandante La parte demandada
Abg. DAMASO SUAREZ ROJAS .
Abg. JOSE LUIS OJEDA ESCOBAR.
Abg. RUBEN ARRIETA ALVARADO
El Secretario
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