REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY
199° y 150°
Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2009-000425
PARTE DEMANDANTE
ABOGADO ASISTENTE. JUAN DE DIOS CORONEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.7.510.017, de este domicilio.
JESUS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO, venezolano, mayor de edad, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 82.844
PARTE DEMANDADA
Ciudadano: CARLOS PARRA, titular de la cedula de identidad numero: V- 12.936.550
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los VEINTISIETE (27) días del mes de NOVIEMBRE de 2009, siendo las DOS de la tarde (02:00 p.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano: JUAN DE DIOS CORONEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.510.017, de este domicilio, representado por el abogado: JESUS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 82.844, CONTRA: En la persona del ciudadano: CARLOS PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, numero: 12.936.550. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constató que para este acto se encuentra presente por la parte actora el ciudadano: JUAN DE DIOS CORONEL, identificados ut- supra y su abogado asistente: JESUS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO, identificado ut- supra, Se deja expresa constancia de que la parte demandada. El ciudadano: CARLOS PARRA, no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por sí, ni por medio de apoderados judiciales, por lo que de conformidad con lo previsto en el articulo 131 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo y considerando que la pretensión del demandante no es contraria a derecho este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORDAD DE LA LEY DECLARA: LA ADMISION DE LOS HECHOS ALEGADOS POR LA DEMANDANTE EN EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, EN CONSECUENCIA SE DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA Y SE CONDENA A LA PARTE DEMANDADA: CARLOS PARRA, A PAGAR LAS SIGUIENTES CANTIDADES:
PRIMERO: JUAN DE DIOS CORONEL
1-VACACIONES FRACCIONADAS:
Lo que se adeuda por concepto de Vacaciones Fraccionadas, según lo establecido en los Artículos 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, es lo siguiente.
PERIODO 2009: 2,5 días x Bs. 32,25 = 80,62
TOTAL DE VACACIONES FRACCIONADO:………………. Bs. F. 80,62
2.- BONO VACACIONAL:
Lo que se adeuda por concepto de Utilidades, según lo establecido en los artículos 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, es lo siguiente.
PERIODO 2009: 1,16 días x Bs. 32,25 = 37,41
TOTAL DE BONO VACACIONAL FRACCIONADO:………. Bs. F. 37,41
3. – UTILIDADES FRACCIONADAS
Lo que se adeuda por concepto de Utilidades, según lo establecido en el Articulo 175 de la Ley Orgánica del Trabajo, es lo siguiente.
PERIODO 2009: 2,5 días x Bs. 32,25 = 80,62
TOTAL DE UTILIDADES FRACCIONADAS:………………. Bs. F. 37,41
4. – DOMIGOS LABORADOS Y NO CANCELADOS:
Lo que se adeuda por concepto de Utilidades, según lo establecido en el Articulo 154 de la Ley Orgánica del Trabajo, es lo siguiente.
11 días x Bs. 32,25 = 354,75 + 50 % de Recargo (Bs. F. 177,32) = Bs. F. 532,07
Total general de lo condenado en la presente sentencia: SETECIENTOS TREINTA BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. F. 730,72).
SEGUNDO: Se ordena EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL OBJETO DE ESTA SENTENCIA, a los efectos de determinar conforme lo establece el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo los intereses de mora sobre las cantidades condenadas. Asimismo en el caso que no se diere el cumplimiento dicho concepto de intereses moratorios, serán calculados mediante experticia complementaria del fallo mediante los siguientes parámetros: Desde la fecha en que finalizo la relación laboral , sea por causa atribuible a la voluntad de las partes o por causas ajenas a la misma, independientemente de la oportunidad elegida por el trabajador para reclamar sus derechos judiciales o extrajudiciales hasta la materialización de esta ( pago efectivo), según lo establecido en el articulo antes señalado y sentencia de fecha 11 de noviembre de 2008 emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.
TERCERO: Se ordena EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL OBJETO DE ESTA SENTENCIA, a los efectos de determinar conforme lo establece el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la indexación o corrección monetaria sobre las cantidades condenadas. Asimismo en el caso que no se diere el cumplimiento dicho concepto por indexación o corrección monetaria, serán calculados mediante experticia complementaria del fallo mediante los siguientes parámetros: Desde la fecha en que finalizo la relación laboral, sea por causa atribuible a la voluntad de las partes o por causas ajenas a la misma, independientemente de la oportunidad elegida por el trabajador para reclamar sus derechos judiciales o extrajudiciales hasta la materialización de esta ( pago efectivo), según lo establecido en el articulo antes señalado y sentencia de fecha 11 de noviembre de 2008.
QUINTO: De conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se condena en costa a la parte demandada por haber sido totalmente vencida. Así se DECIDE.
Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, Estado Yaracuy, a los Veintisiete (27) días del Mes de NOVIEMBRE de dos mil Nueve (2009).
Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 10:50 de la mañana.
PUBLIQUSE REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION.
El Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Abg. CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ
La parte demandante:
JUAN DE DIOS CORONEL
REPRESENTADO POR:
ABG: JESUS HUMBERTO DELGADO
El Secretario,
Abg: RUBEN ARRIETA ALVARADO.
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