REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
199° Y 150°

ACTA DE CONCILIACIÓN

Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2009-000166.
PARTES DEMANDANTES: ORLANDO ANTONIO MONTES ALVARADO, JOSE DANIEL CONTRERAS
DIAZ, ORLANDO JOSE SUAREZ, PEDRO SEGUNDO CONTRERAS y JOSE LUIS BATISTA SUAREZ
REPRESENTADOS POR: Abg. HECTOR ESCALONA LEÓN.
PARTES DEMANDADAS: Las Empresas: S.A.S.I.C.I, C.A; CACUMEN, C.A; MATERIALES S & B, C.A.
EN LA PERSONA DE: ANTONIO JOSE SILVA GARCIA.
PARTE CODEMANDADA SOLIDARIAMENTE: ANTONIO JOSE SILVA GARCIA
ASISTIDO POR: Abg. IRMA I. GIMENEZ G.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los DIEZ (10) días del mes de NOVIEMBRE de 2009, siendo las 10:00 AM, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Conciliatoria a solicitud de las Partes Demandada y Codemandada Solidariamente y continuación del proceso de Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, la cual se encuentra en la Etapa de Ejecución de la Sentencia, incoada por los ciudadanos: ORLANDO ANTONIO MONTES ALVARADO, JOSE DANIEL CONTRERAS DIAZ, ORLANDO JOSE SUAREZ, PEDRO SEGUNDO CONTRERAS y JOSE LUIS BATISTA SUAREZ, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 7.553.272, 12.279.362, 5.460.228, 2.930.502 y 7.912.870 respectivamente, todos de este domicilio, representados en este acto por su Apoderado Judicial el Abogado en ejercicio: HECTOR ESCALONA LEÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.648.851 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 94.815, de este domicilio, quien actúa con sus facultades acreditadas en autos en representación de los Actores, en CONTRA: de las empresas: S.A.S.I.C.I, C.A; CACUMEN, C.A; MATERIALES S & B, C.A., representadas por el ciudadano: ANTONIO JOSE SILVA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N. 4.970.612, en su condición de Representante Legal de las empresas Demandadas, domiciliadas en la Sexta Avenida, entre Calles 4 y 5, casa N. 4-7, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, y solidariamente en contra del ciudadano: ANTONIO JOSE SILVA GARCIA, identificado en autos, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio: IRMA I. GIMENEZ G, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.475.780 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 137.799, de este domicilio, conforme a la causa signada con el Nº UP11-L-2009-000166, de la nomenclatura interna llevada por este Tribunal. Presentes en este acto el Apoderado Judicial de los Actores y el Representante legal de las Empresas Demandadas y en su condición de parte Codemandado Solidariamente asistido por Abogado; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA CONCILIATORIA, presidida por la Abogado ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Por cuanto se desprende del debate la posibilidad de la conciliación entre las partes con respecto a establecer los Términos de pago del monto condenado (convenido) mas el pago de las Costas Procesales según Sentencia cursante en la presente causa, a los fines de que las partes Accionada y Codemandada Solidariamente cancele el monto convenido; igualmente porque las partes han solicitado la Prolongación de dicha Audiencia Conciliatoria. En consecuencia éste Tribunal considera que no se ha agotado el debate para la resolución del conflicto planteado en esta Etapa de Ejecución de la Sentencia, por lo tanto se PROLONGA la Celebración de dicha Audiencia Conciliatoria y a tal efecto se fija para el día VIERNES 04-12-2009, a las 10:00 AM. Se prolonga para esta fecha por estar fijadas otras Audiencias Preliminares los días anteriores.
Se hacen Tres (03) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, Estado Yaracuy, a los DIEZ (10) días del mes de NOVIEMBRE de 2009. Siendo las 11:49 AM, de la Mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Segunda de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.


Abg. ARLEC VERÓNICA LUCENA HERNÁNDEZ


Por las Partes Demandantes: Por las partes Demandada y Codemandada Solidariamente:

S.A.S.I.C.I,C.A; CACUMEN, C.A y MATERIALES S& B, C.A.

Representadas por:


ANTONIO J. SILVA GARCIA.

Representados por:
Asistido por:


Abg. IRMA I. GIMENEZ G.
Abg. HECTOR ESCALONA LEÓN.




El Secretario.


Abg. RUBEN ARRIETA A.



AVL/RAA.