REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
199º y 150º

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2009-000220.
PARTE DEMANDANTE: LUIS EDUARDO HERNANDEZ MACHADO
REPRESENTADO POR: Abg. YASNERIS Y. MUJICA MARIN.
PARTE DEMANDADA: UNIÓN EXPRESOS NIRGUA, CA.
EN LA PERSONA DE: RAFAEL AGUSTIN PEREZ.
REPRESENTADA POR: Abg. RUBEN RAFAEL RUMBOS GIL.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS BENEFICIOS
LABORALES.

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los Diez (10) días del mes de NOVIEMBRE de 2009, siendo las 02:00 PM., de la Tarde, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar Reprogramada y continuación del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, incoada por el ciudadano: LUIS EDUARDO HERNANDEZ MACHADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.250.737, de este domicilio, representado en este acto por su Apoderada Judicial la Abogada en ejercicio: YASNERIS Y. MUJICA MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 15.108.576 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 106.263, de este domicilio, quien actúa con sus facultades acreditadas en autos en representación del Actor, en CONTRA: de la EMPRESA UNIÓN EXPRESOS NIRGUA, CA, representada por el ciudadano: RAFAEL AGUSTIN PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.862.272, actuando en su carácter de Presidente de la empresa demandada, domiciliado en la Ciudad de Valencia, Estado Carabobo, representada en este acto por su Apoderado Judicial el Abogado en ejercicio: RUBEN RAFAEL RUMBOS GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N. 7.583.616 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N. 34.930, de este domicilio, quien actúa con sus facultades acreditadas en autos en representación de la empresa Demandada, conforme a la causa signada con el Nº UP11-L-2009-000220 de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto el Actor representado en este acto por su Apoderada Judicial y el Apoderado Judicial de la empresa Accionada; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogado ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Acto seguido se le concede la palabra a la Apoderada Judicial del Actor en la persona del ciudadano: LUIS EDUARDO HERNANDEZ MACHADO, identificado en autos, la Abogada en ejercicio: YASNERIS Y. MUJICA MARIN, identificada en autos, quienes ratifican en todas sus partes los alegatos planteados en el libelo de la demanda a favor de su representado; concluida su exposición, seguidamente expone el Apoderado Judicial de la EMPRESA UNIÓN EXPRESOS NIRGUA, CA, representada por el ciudadano: RAFAEL AGUSTIN PEREZ, identificado en autos, representada en este acto por su Apoderado Judicial el Abogado en ejercicio: RUBEN RAFAEL RUMBOS GIL, ya identificado en autos, quien alega lo siguiente PRIMERO: Con el fin de finiquitar el presente proceso, con el Actor en la persona del ciudadano: LUIS EDUARDO HERNANDEZ MACHADO, identificado en autos, representado en este acto por su Apoderada Judicial la Abogada en ejercicio: YASNERIS Y. MUJICA MARIN, antes identificada en autos, procedo en este Acto en nombre de mi representada a ofrecerle cancelarle al Demandante en la persona del ciudadano: LUIS EDUARDO HERNANDEZ MACHADO, identificado en autos, la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs.f. 5.000,00), por concepto de Pago de Diferencias de Prestaciones Sociales y Demás Beneficios Laborales, los cuales comprenden los siguientes debitos: El Pago del concepto de Prestación de Antigüedad establecido en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; El Pago de las Vacaciones Vencidas y Fraccionadas; El Pago del Bono Vacacional Vencidos y Fraccionados; El Pago de las Utilidades Vencidas y Fraccionadas; El Pago de los Intereses Sobre Prestaciones Sociales y el Pago de las indemnización establecidas en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, los cuales se ofrecen cancelar el dia LUNES 16-11-2009, en dinero en efectivo y en moneda de Curso Legal, por ante la sede de este Tribunal a las 10:00 AM. Seguidamente, se le concede la palabra al Actor en la persona del ciudadano: LUIS EDUARDO HERNANDEZ MACHADO, ya identificado, representado en esta oportunidad por su Apoderada Judicial la Abogada en ejercicio: YASNERIS Y. MUJICA MARIN, ya identificada, quienes declaran en este acto expresamente: Que con la cancelación de la cantidad señalada anteriormente se consideran satisfechas con todas y cada una de las aspiraciones reflejadas en el libelo de demanda, a favor de la parte actora; en consecuencia, en este mismo acto el Demandante, acepta el pago ofertado por el Apoderado Judicial de la Empresa demandada en las condiciones y términos antes expuestos. SEGUNDO: Ambas partes presentes en este acto declaran que con la celebración de la presente transacción dan por terminado este juicio y solicitan de la ciudadana Juez, homologue la presente transacción, se le otorga el carácter de cosa juzgada, y a tal efecto piden el cierre y archivo del expediente, una vez que conste que el Actor haga efectivo dicho pago ofrecido y aceptado. En este estado el Tribunal considera que por cuanto los acuerdos alcanzados en esta Audiencia Preliminar, no son contrarios al orden público y se circunscriben dentro de las formas alternativas de resolución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y reúne los requisitos exigidos en el artículo 89, numeral 2, ejusdem y el artículo 3 Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo. Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
DECIDE:
PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN ALCANZADA POR LAS PARTES y contenidas en la presente acta;
SEGUNDO: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe el Acuerdo que contiene la presente acta;
TERCERA: Se da por terminado el presente proceso y se acuerda el cierre y el archive el respectivo expediente, previo cumplimiento del acuerdo celebrado entre las partes en la presente transacción. En este estado quien Juzga, ordena devolver los escritos de Pruebas y Medios Probatorios, consignados por ambas partes en la oportunidad de la Celebración de la Audiencia Preliminar de Instalación, de fecha 21 de Julio del año 2009.
Se hacen Cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los DIEZ (10) días del mes de NOVIEMBRE de 2009. Siendo las 03:07 PM de la Tarde. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,

Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNÁNDEZ

Por la parte demandante: Por la parte Demandada:
UNIÓN EXPRESOS NIRGUA, CA
Representada por:
LUIS EDUARDO HERNANDEZ MACHADO



Representado por:

Abg. RUBEN RAFAEL RUMBOS GIL

Abg. YASNERIS Y. MUJICA MARIN






El Secretario.

Abg. RUBEN ARRIETA A.




AVLH/RAA.