REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
199º y 150º
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2009-000379.
PARTE DEMANDANTE: SIRIACO VARGAS.
REPRESENTADO POR: Abg. YENNY SARMIENTO H.
PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA RICALCA, R.L.
EN LA PERSONA DE: ANTONIO RICCI PIRELA.
REPRESENTADA POR: Abg. MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ CORDERO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS CONCEPTOS
LABORALES.
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los DIEZ (10) días del mes de NOVIEMBRE de 2009, siendo las 11:00 AM., de la mañana, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar y el proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS CONCEPTOS LABORALES, incoada por el ciudadano: SIRIACO VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.828.951, de este domicilio, representado en este acto por su Apoderada Judicial la Abogada en ejercicio: YENNY SARMIENTO H, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N. 14.350.215 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 126.016, domiciliada en la Ciudad de Valencia, Estado Carabobo aquí de transito, quien actúa con sus facultades acreditadas en autos en representación del Actor, en CONTRA: de la COOPERATIVA RICALCA, R.L, representada por el ciudadano: ANTONIO RICCI PIRELA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.585.051, en su carácter de Representante Legal de la Cooperativa demandada, de este domicilio, representada en este acto por su Apoderado Judicial el Abogado en ejercicio: MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N. 4.478.620 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.847, de este domicilio, quien consigna en este acto Original y Copia del Instrumento Poder, a los fines de demostrar sus facultades para actuar en Juicio en representación de la Cooperativa Demandada y a su vez solicita la certificación de dicho Poder por parte de este Juzgado y a tal efecto pide se le devuelva su Original, conforme a la causa signada con el Nº UP11-L-2009-000379 de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto el Actor representado por su Apoderada Judicial y el Apoderado Judicial de la Cooperativa Demandada; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogado ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Por cuanto se desprende del debate la posibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo; igualmente porque las partes han solicitado la prolongación de la Audiencia Preliminar. En consecuencia éste Tribunal considera que no se ha agotado el debate para la resolución del conflicto planteado, por lo tanto se PROLONGA la Celebración de dicha Audiencia Preliminar y a tal efecto se fija para el día MARTES 24-11-2009, a las 12:00 M. Se prolonga para esta fecha por estar fijadas otras Audiencias Preliminares los días anteriores. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. En este estado esta Sentenciadora deja constancia que el Actor representado por su Apoderada Judicial, consigno escrito de promoción de pruebas y Medios Probatorios constante de Un (01) folio útil y su Vto., con Siete (07) anexos marcados con las letras: desde la “A” hasta la “D”. Así mismo quien Sentencia deja constancia que el Apoderado Judicial de la Cooperativa Demandada, consigno escrito de promoción de pruebas constante de Un (01) folio útil. Se ordena practicar la Certificación de dicho Poder y a tal efecto se acuerda devolver su Original.
Se hacen Tres (03) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los DIEZ (10) días del mes de NOVIEMBRE de 2009. Siendo las 01:04 PM de la tarde. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,
Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNÁNDEZ
Por la parte demandante: Por la parte Demandada
SIRIACO VARGAS.
Cooperativa Ricalca, RL
Representado por: Representada por:
Abg. YENNY SARMIENTO H.
Abg. MIGUEL A. RODRIGUEZ C.
La Secretaria.
Abg. DAYANA LEAL
AVLH/DL.
|