REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, Once (11) de Noviembre de Dos mil Nueve
199º y 150º

ASUNTO: UP11-L-2009-000169

Vista la diligencia que antecede, folio (66), suscrita por los Abogados HECTOR ESCALONA Y JOSE LUIS OJEDA, actuando cada uno en su carácter de Apoderado de la parte actora y demandada respectivamente, mediante la cual solicitan la reprogramación de la Audiencia Preliminar prolongada, para el día de hoy, día MIERCOLES ONCE (11) DE NOVIEMBRE DE 2009, A LAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 AM.). En consecuencia, este Tribunal en aras de cumplir con la finalidad de la primera fase del proceso laboral, la cual es la Mediación y Conciliación, acuerda REPROGRAMAR, ésta Audiencia Prolongada y se fija para el día LUNES TREINTA (30) DE NOVIEMBRE DE 2009, A LAS DOCE DEL MEDIO DIA (12:00 M.). No se ordena notificar a las partes por cuanto las mismas se encuentran a derecho de conformidad con el artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
LA JUEZ,


Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ


El secretario,


Abg. RUBEN ARRIETA

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