REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
ACTA DE AUDIENCIA
ASUNTO Nº UP11-L-2009-000218
En el día de hoy, martes diez (10) de noviembre del año dos mil nueve (2009), siendo las dos de la tarde (02:00 PM), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia oral y pública con motivo de la pretensión por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por el ciudadano: EDGAR ANTONIO GONZALEZ TOVAR contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO BRUZUAL DEL ESTADO YARACUY. Tal y como estaba previsto se anunció el acto a las puertas del Tribunal. Posteriormente al verificar la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentra presente la parte actora, ciudadano EDGAR ANTONIO GONZALEZ TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.464.795, asistido en este acto por el Profesional del derecho JOSE ANGEL GONZALEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 30.951. De igual manera se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Seguidamente se declara constituido el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado, con la presencia de la ciudadana Jueza Abg. MARIA ZULEIMA GONZALEZ, la secretaria Abg. DAYANA LEAL CORDERO y el Alguacil ISRAEL SCHWARS, por lo que se da inicio a la presente audiencia.
Tomó la palabra la ciudadana Juez, quien vista la incomparecencia a la Audiencia de Juicio de la parte demandada MUNICIPIO AUTÓNOMO BRUZUAL DEL ESTADO YARACUY, ente moral de carácter público, señaló la no procedencia de los efectos del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo relativos a la confesión ficta, sino de la contradicción de los hechos.
Posteriormente se procedió a la evacuación de las pruebas aportadas al proceso por la parte demandante:
Parte demandante:
1 Constancia de trabajo (f. 23).
2 Recibos de pago. (6 al 9).
Parte demandada: No promovió pruebas.
En este estado este Tribunal, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 158 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo pasa a reservarse el lapso de 60 minutos para dictar el dispositivo de la sentencia correspondiente.
Vencido dicho lapso la ciudadana Juez procedió a dictar el dispositivo del fallo, el cual es del siguiente tenor: En virtud de las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por el ciudadano: EDGAR ANTONIO GONZALEZ TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.464.795 contra ALCALDIA DEL MUNICIPIO BRUZUAL DEL ESTADO YARACUY.
SEGUNDO: Se condena a la demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO BRUZUAL DEL ESTADO YARACUY a pagar a la parte demandante ciudadano: EDGAR ANTONIO GONZALEZ TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.464.795, los montos y conceptos que se expresen en el texto integro de la sentencia, siempre que no sean contrarios a derecho.-
TERCERO: NO HAY EXPRESA CONDENATORIA EN COSTAS a la demandada con fundamento en lo establecido en sentencia de fecha 04/04/2006 dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el caso: Trina Betancourt contra Corposalud Aragua.
CUARTO: Este Tribunal se reserva el lapso establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la publicación del texto íntegro de la sentencia.
Se deja constancia que la audiencia fue reproducida en forma audiovisual, de conformidad con lo establecido en el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
ABG. MARIA ZULEIMA GONZALEZ DE GARCIA
POR LA PARTE ACTORA:
ANTONIO GONZALEZ TOVAR
Abg. JOSE ANGEL GONZALEZ
LA SECRETARIA,
ABG. DAYANA LEAL CORDERO
EL ALGUACIL;
ISRAEL SCHWARS
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