REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
ACTA DE AUDIENCIA
ASUNTO Nº UP11-L-2008-000461
En el día de hoy, Viernes Trece (13) de Noviembre del año dos mil nueve (2009), siendo las dos (10:00 AM) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia oral y pública con motivo de la pretensión por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano: TOMAS GONZALEZ CONTRA: el CIUDADANO: JUAN MONTAÑEZ MOGOLLON, en su condición de representante de las firmas personales ARENERA LA CAMAZA C.A y ARENERA LA VIRGEN; ambas partes plenamente identificadas en autos. Tal y como estaba previsto se anunció el acto a las puertas del Tribunal. Seguidamente se procedió a la verificación de las partes, dejándose constancia que se encuentra presente la parte demandante representado en este acto por la profesional del derecho BEATRIZ DE BENITEZ, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 30.898; así mismo se deja constancia que se encuentra presente la parte demandada representada en este acto por el Profesional del derecho LUIS EDUARDO DOMINGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 20.918. Acto seguido y una vez verificada la asistencia de las partes se declaró constituido este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con la presencia de la ciudadana Juez Abg. MARÍA ZULEIMA GONZALEZ, el Alguacil ISRAEL SCHWARTZ y la secretaria ABG. NORAYDEE LETICIA REVEROL por lo que se da inicio a la presente audiencia.
Tomó la palabra la parte demandante a través de la Profesional del derecho BEATRIZ DE BENITEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 30.898, quien expuso los argumentos de hecho y de derecho en los que fundamenta su pretensión.
Tomó la palabra la parte demandada a través del Profesional del derecho LUIS EDUARDO DOMINGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 20.918, quien expuso los argumentos de hecho y de derecho en los que fundamenta su pretensión; y alega como punto previo la Prescripción de la presente acción. Además rechaza la aplicación del decreto 440, pues su representada no se dedica como actividad principal al transporte de la arena, sino a la explotación de minerales no metálicos y materiales de construcción.
Seguidamente, se procedió a la EVACUACIÓN DE LA PRUEBAS APORTADAS POR LAS PARTES:
PRUEBAS DE LA DEMANDANTE:
1. Copia del Decreto N° 440, publicado en la Gaceta Oficial de la otrora República de Venezuela, Nº 2.696, Extraordinario de fecha 5-12-1980. (f. 90-97). En la cláusula nro II, capítulo de definiciones, se establece que sigue aplicándose solo para la empresas que se dedican a la rama exclusiva del transporte.
2. Copia fotostática del Decreto N° 1.356, publicado en la Gaceta Oficial N° 32.382 del 28-12-1981 (f. 98 al 101). El decreto no modifico la cláusula nro II, capítulo de definiciones, sino que la circunscribe a las empresas dedicadas exclusivamente al transporte.
3. Prueba de informe dirigida al SENIAT del estado Yaracuy. Al folio 133. No guarda relación con lo que debate en el presente juicio.
4. Prueba de informe dirigida al SENIAT del estado Lara. Al folio 194 y 195. No guarda relación con lo que debate en el presente juicio.
5. Prueba de informes dirigida a la Inspectoría del Trabajo del estado Yaracuy. Al folio 135. Las empresas demandadas son firma personales.
6. Prueba de informes dirigida al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. A los folios 137 y 138. El demandante aparece activo, su representada ha aceptado la existencia de la relación.
7. Prueba de informes dirigida a la Guardia Nacional. A los folios 158 al 192. No guarda relación con con lo que debate en el presente juicio.
8. Prueba de informes dirigida al Ministerio del Ambiente en el estado Yaracuy. A los folios 197 al 219. Se señala la existencia de dos exp. Uno del señor Carlos Montañez hijo de su representado de fecha 04-06-2007, y otro contra Juan Montañez, su representado de fecha 23-08-20007, sin embargo en ninguna parte aparece el demandante de autos.
9. Exhibición de expediente laboral correspondiente al ciudadano Tomas González. No aparecen los expedientes en la empresa, aun cuando no es un documento de obligatorio cumplimiento por su representada, sino que debió la parte actora acompañar al menos copia del mencionado expediente.
10. Exhibición de la apertura de cuenta de los depósitos de antigüedad. La Ley Orgánica del Trabajo prevé do situaciones, una por apertura de cuenta y otra por contabilidad de la empresa; la apertura de cuenta no existe.
11. Exhibición de registro de vacaciones. No tiene registro de vacaciones.
12. Exhibición de registro de horas extraordinarias. No tiene.
13. Exhibición de recibos de pagos de salarios. No existen.
14. Exhibición relación de todos los viajes de arena asignados por parte del patrono demandado. No es de obligatorio cumplimiento.
15. Exhibición de recibos o controles de pagos y gastos de viajes. No es de obligatorio cumplimiento por parte de la Ley Orgánica del Trabajo.
16. Exhibición de documentos de propiedad de las unidades usadas por el actor. Es inoficiosa.
17. Prueba de Inspección Judicial. A los folios 140 al 148. No se ejecuto.
PRUEBAS DE LA DEMANDADA:
Prueba testimonial de los ciudadanos:
1. Federico Tomás Herrera Romero: No compareció.
2. Alexis José Gautier Piña: En este estado, la parte actora tacha al testigo conforme a lo establecido en le artículo 100 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Sin embargo, seguidamente se evacuo el testimonio del mencionado ciudadano.
3. Gonzalo Antonio Mendoza Colmenárez: Se evacuo el testimonio.
En este estado la ciudadana juez, manifiesta que vista la Tacha promovida por la parte demandante; de conformidad con lo establecido en el artículo 102 y 84 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo apertura la incidencia de tacha correspondiente, y en consecuencia acuerda prolongar la presente audiencia a los fines de que se tramite la incidencia de tacha planteada, en consecuencia de conformidad con el ultimo aparte del articulo 84 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo se fija el lapso de dos (02) días hábiles, a partir de la presente fecha, para que las parte promuevan las pruebas que consideren pertinentes, con la advertencia de que no se admitirán en ningún otro momento. Vencido dicho lapso se procederá a fijar la oportunidad para la evacuación de las mismas.
En este estado la parte demandante renuncia a la incidencia de tacha y solicita se deje sin efecto la apertura de la misma.
Posteriormente la ciudadana juez, vista la solicitud de la parte demandante, deja sin efecto la incidencia de tacha propuesta. Seguidamente, acuerda reservarse el lapso de 60 minutos establecido en el artículo 158 de la Ley Organiza Procesal del Trabajo para dictar el dispositivo del fallo.
En virtud de las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR el alegato de Prescripción opuesto por la parte demandada. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la pretensión por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por el ciudadano: TOMAS GONZALEZ CONTRA: CIUDADANO: JUAN MONTAÑEZ MOGOLLON, en su condición de representante de las firmas personales ARENERA LA CAMAZA C.A y ARENERA LA VIRGEN. TERCERO: Se condena a la parte demandada: CIUDADANO: JUAN MONTAÑEZ MOGOLLON, en su condición de representante de las firmas personales ARENERA LA CAMAZA C.A y ARENERA LA VIRGEN, a cancelar a la parte demandante, ciudadano: TOMAS GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nro. 718.727 las cantidades y conceptos señalados en la parte motivacional de la sentencia, siempre que no sean contrarias a derecho. CUARTO:: NO HAY EXPRESA CONDENATORIA EN COSTAS por no haber vencimiento total. QUINTO: El Tribunal se reserva el lapso establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la publicación del texto íntegro de la sentencia.
Se deja constancia que la audiencia se reprodujo en forma audiovisual
La Juez Primero de Primera Instancia de Juicio;
Abg. MARIA ZULEIMA GONZALEZ DE GARCÍA
Por la Demandante: Por la Demandada:
Abg. BEATRIZ DE BENITEZ Abg. LUIS DOMINGUEZ
LOS TESTIGOS:
GONZALO MENDOZA
ALEXIS JOSE GAUTIER
La Secretaria;
Abg. NORAYDEE LETICIA REVEROL
El Alguacil;
ISRAEL SCHWARTZ
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