REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
ACTA DE AUDIENCIA
ASUNTO Nº UP11-L-2006-000540
En el día de hoy, Lunes veintitrés (23) de noviembre del año dos mil nueve (2009), siendo las dos (02:00 PM) horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia oral y pública con motivo de la pretensión por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, incoada por el ciudadano ALI HERNANDEZ contra COLEGIO DE MEDICOS DEL ESTADO YARACUY ambas partes plenamente identificadas en autos. Tal y como estaba previsto se anunció el acto a las puertas del Tribunal. Seguidamente se procedió a la verificación de las partes, dejándose constancia que se encuentra presente la parte demandante ciudadano ALI HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nro. 8.715.272, representado en este acto por su Apoderado Judicial Abogado JOSE LUIS OJEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 95.594. Así mismo se deja constancia de la presencia de la parte demandada a través de su representante legal ciudadano: CHECRE MALUFF, titular de la cedula de identidad N° 5.464.575, representado en este acto por el Abogado: LUIS EDUARDO DOMINGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.918, asimismo se deja constancia de la presencia del tercero Interviniente FEDERACION MÉDICA VENEZOLANA, representada en este acto por su Apoderado Judicial Abogado: NAUDY SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 50.841. Acto seguido y una vez verificada la asistencia de las partes se declaró constituido este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con la presencia de la ciudadana Juez Abg. MARÍA ZULEIMA GONZALEZ, el Alguacil ISRAEL SCHWARTZ y la secretaria ABG. DAYANA LEAL CORDERO por lo que se da inicio a la presente audiencia.
El juez instó a las partes al uso de los medios alternativos de resolución de conflicto, otorgándole el derecho de palabra a la representación judicial de las mismas, quienes en su orden, solicitaron al Tribunal el diferimiento de la presente audiencia por cuanto tienen interés de sostener conversaciones en aras de llegar a un acuerdo.
En razón a la a la petición hecha por las partes, por no ser contraria a derecho y versar sobre la voluntad de las mismas, y siendo que es una orientación constitucional el uso de los medios alternativos de solución de conflictos; este Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado, y en consecuencia ordena DIFERIR la presente audiencia para el día JUEVES DIEZ (10) DE DICIEMBRE DEL AÑO 2.009, A LAS ONCE (11:00 A.M) HORAS DE LA MAÑANA, sin notificación de las partes por cuanto las mismas, de conformidad con lo previsto en el artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se encuentran a derecho.
La Juez Primero de Primera Instancia de Juicio;
Abg. MARIA ZULEIMA GONZALEZ DE GARCÍA
PARTE ACTORA: PARTE DEMANDADA:
ALI HERNANDEZ CHECRE MALUFF
Abg. JOSE LUIS OJEDA ABG. LUIS DOMINGUEZ
TERCERO INTERVINIENTE:
Abg. NAUDY SANCHEZ
La Secretaria;
Abg. DAYANA LEAL CORDERO
El Alguacil;
ISRAEL SCHWARTZ.
UP11-L-2006-000540
PIEZA Nº TRES (03)
MZG/dlc
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