REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
ACTA DE AUDIENCIA
ASUNTO Nº UP11-L-2009-000221
En el día de hoy, Jueves Veintiséis (26) de Noviembre del año dos mil nueve (2009), siendo las dos (02:00 PM) horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia oral y pública con motivo de la pretensión por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano: DOUGLAS JOSE SANCHEZ CONTRA: RHETTOS C.A.; plenamente identificada en autos. Tal y como estaba previsto se anunció el acto a las puertas del Tribunal. Seguidamente se procedió a la verificación de las partes, dejándose constancia que se encuentra presente la parte demandante ciudadano DOUGLAS JOSE SANCHEZ, representado en este acto por el profesional del derecho JESUS DELGADO, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 82.844, actuando en su condición de Procurador Especial de los Trabajadores en el Estado Yaracuy; así mismo se deja constancia que se encuentra presente la parte demandada representada en este acto por la Profesional del derecho DELVIA ORSALIDE GUERRA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 126.369. Acto seguido y una vez verificada la asistencia de las partes se declaró constituido este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con la presencia de la ciudadana Juez Abg. MARÍA ZULEIMA GONZALEZ, el Alguacil ISRAEL SCHWARTZ y la secretaria ABG. DAYANA LEAL CORDERO por lo que se da inicio a la presente audiencia.
La Juez exhortó a las partes a la utilización de los medios alternativos de Resolución de Conflictos, a lo que las partes manifestaron lo siguiente:
Tomó la palabra la apoderada de la parte demandada Abg. DELVIA ORSALIDE GUERRA, antes identificada quien manifestó estar en disposición de llegar a un acuerdo en nombre de su representada con el demandante.
Seguidamente tomó la palabra el apoderado de la parte demandada, indicó estar en las mismas condiciones de la apoderada de la parte actora y estar abierto a toda posibilidad de acuerdo, es todo.
Acto seguido la apoderada de la parte demandada ofrece a la representación de la parte actora la cantidad de SEIS MIL SESENTA Y UN BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs. 6.061,24), por los conceptos discriminados de la manera siguiente: PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: dos mil setenta y seis bolívares con ochenta y tres céntimos (Bs. 2.076,83); INTERESES SOBRE PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: ciento noventa y nueve bolívares con cincuenta y cuatro céntimos (Bs.199,54); UTILIDADES FRACCIONADAS: trescientos treinta y tres bolívares con un céntimo (Bs. 333,01); VACACIONES FRACCIONADAS: trescientos veintinueve bolívares con sesenta y ocho céntimos (Bs. 329,68); BONO VACACIONAL FRACCIONADO: ciento cincuenta y tres bolívares con ochenta y cinco céntimos (Bs. 153,85); BONIFICACIÓN ESPECIAL: dos mil novecientos sesenta y ocho bolívares con treinta y tres céntimos (Bs. 2.968,33); para ser cancelados mediante cheque de gerencia, girado por la empresa a nombre del trabajador, el día MARTES 15/12/2009, a las DIEZ (10:00 A.M) de la mañana, por ante la sede de este Tribunal. Acto seguido el demandante y su apoderado, manifestaron su aceptación respecto a la propuesta de la apoderada de la empresa demandada, y señalan expresamente que transan en esos términos a su entera y cabal satisfacción. Igualmente, ambas partes se comprometen a comparecer el día y hora antes indicada por ante la sede de este tribunal a los fines de cumplir con el pago.
Ahora bien, vista la materialización del acuerdo celebrado por las partes en los términos en que ha queda asentado, y dado que el mismo, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las mismas; y garantiza una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos objeto de conciliación y mediación; que tienden a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes, por cuanto el mismo no es contrario a derecho y se adapta a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, que las partes están expresamente facultadas para llevar a cabo actos de autocomposición procesal y tomando en cuenta que dicho acuerdo ha sido la conclusión de un proceso, es por lo que éste JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, LE IMPARTE SU HOMOLOGACION, de conformidad con el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil por remisión del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo y el articulo 10 Parágrafo Primero del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, teniéndose la misma como sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada. Se da por terminado el presente proceso, y se ordena el archivo al respectivo expediente, una vez que conste en autos el cumplimiento del presente acuerdo.-
Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
Se deja constancia que la audiencia se reprodujo en forma audiovisual.
La Juez Primero de Primera Instancia de Juicio;
Abg. MARIA ZULEIMA GONZALEZ DE GARCÍA
Por la Demandante: Por la Demandada:
DOUGLAS JOSE SANCHEZ Abg. DELVIA ORSALIDE GUERRA
Abg. JESUS DELGADO
La Secretaria;
Abg. DAYANA LEAL CORDERO
El Alguacil;
ISRAEL SCHWARTZ
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