REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 13 de noviembre de 2009.
199º y 150º
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2009-000163
PARTE DEMANDANTE: CARMELO SUAREZ LEAÑEZ; CRISTIAN GALVIS HERNANDEZ; LUIS HERNANDEZ PINEDAS; NAUDY CASTILLO ARTEAGA; RICHARD VARGAS PEREZ; ALEXIS RIVERO SOTELDO; JOSE HERNANDEZ PINEDA y ELIO RODRIGUEZ GARBAN
Representado por la Abgda. ROSANGELA VASQUEZ MENDOZA
PARTE DEMANDADA: “TREVI CIMENTACIONES. C. A”
MOTIVO: Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los trece (13) días del mes de noviembre de 2009, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Prolongación de la Audiencia Preliminar y comenzar el proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales ha incoado por los ciudadanos: CARMELO SUAREZ LEAÑEZ; CRISTIAN GALVIS HERNANDEZ; LUIS HERNANDEZ PINEDAS; NAUDY CASTILLO ARTEAGA; RICHARD VARGAS PEREZ; ALEXIS RIVERO SOTELDO; JOSE HERNANDEZ PINEDA y ELIO RODRIGUEZ GARBAN; suficientemente identificados en autos en el Expediente Nº UP11-L-2009-000163 de la nomenclatura de este Tribunal; representados por la abogada: ROSANGELA VASQUEZ MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.323.330 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 121.912;en CONTRA de la empresa mercantil “TREVI CIMENTACIONES. C. A”, representado por el ciudadano, DAVID DARIO MANTELLINI PERERA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-5.532.698. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se deja constancia de que para este acto se encuentra presente la parte demandante en la persona de su apoderada Judicial, abogada: LILIAN ESCALONA YAGUAS, suficientemente identificada en autos. Igualmente se constato y se deja expresa constancia de ello, de que la parte demandada, la empresa mercantil “TREVI CIMENTACIONES. C. A”; se encuentra presente en la persona de su Apoderado Judicial, abogado: JOSE CARLOS HERNANDEZ PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-6662.558 e inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 49.112; representación que igualmente consta suficientemente en autos. Presente todas las partes y establecida las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. En este estado, ambas partes manifiestan, de mutuo y común acuerdo lo siguiente: En aras de la conciliación, a los fines de ponerle fin a la presente causa de manera inmediata, evitando dilaciones inútiles a través de un proceso innecesario y por cuanto se hace necesario una reunión por separado por ambas partes, cada abogado con su cliente, solicitamos al ciudadano Juez, que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente. En este estado, interviene en ciudadano Juez y expone: Visto el pedimento de las partes, en donde solicitan que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente, este Juzgador, por cuanto el pedimento es realizado por ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo, decide la prolongación de la presente Audiencia Preliminar solicitada para el día Viernes, 04 de diciembre de 2009, a las nueve (09:00) de la mañana. Finalmente el Ciudadano Juez ordeno la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 12:00 del mediodía del mismo día, con la firma, en la presente acta, de todos los asistentes.-
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS
La Abogada Apoderada Actora
El Abogado Apoderado de la Parte Demandada
El Secretario
Abgdo. JEAN CARLOS TERAN
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