REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 17 de Noviembre de 2009.
199° y 150°
Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2009-000096
PARTE DEMANDANTE JOSE GREGORIO HERNANDEZ RODRIGUEZ-
C.I: V-11.646.752.
ABOGADO APODERADO
Abgdo. RAMON ENRIQUE MARIN- I.P.S.A Nº 55.313.
PARTE DEMANDADA MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO YARACUY
REPRESENTANTE LEGAL
SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los cinco (05) días del mes de Agosto de dos mil nueve (2009), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Prolongación de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales, incoada por el ciudadano: JOSE GREGORIO HERNANDEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.646.752; representado por el Abogados: RAMON ENRIQUE MARIN; JUAN LUIS DIAZ y SAUDY RODRIGUEZ PEREZ; suficientemente identificados en autos en el Expediente UP11-L-2009-000096 de la nomenclatura de este Tribunal; en CONTRA del MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO YARACUY, representado por el Ciudadano EDWAR GERARDO COLMENAREZ ROMERO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.769.357, en su condición de SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO YARACUY. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se deja constancia de la presencia de la parte demandada, el MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO YARACUY, en la persona de su Apoderada Judicial, Abogada: YANEIRA DARLIN DIAZ IBARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.108.696e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 109.349, representación que consta en autos. Igualmente se constato y se deja constancia de que para este acto no se encuentra presente la parte actora en la persona del ciudadano: JOSE GREGORIO HERNANDEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.646.752; así como tampoco se hicieron presentes ninguno de sus Apoderados Judiciales legalmente constituidos. Incompareciendo en consecuencia a la realización de la Audiencia Preliminar; por lo que de conformidad con lo previsto en el Articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y UNA VEZ DEFINITIVAMENTE FIRME ESTA DECISIÓN, ORDENESE EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE.
PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.
Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy siendo las 11:00 a.m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
DIOS Y FEDERACION
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS
La Apoderada de la Parte Demandada
El Secretario
Abgdo. JEAN CARLOS TERAN
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