REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 25 de noviembre de 2009.
199º y 150º


Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2009-000268

PARTE DEMANDANTE YANITZA ALEXANDRA RAMIREZ- I.P.S.A Nº 101.672, quien actúa en su propio nombre y representación.-


PARTE DEMANDADA CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO YARACUY, en la persona del ciudadano HENRY LORD MOGOLLON, en su condición de PRESIDENTE

MOTIVO
COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre de dos mil nueve (2009), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Prolongación de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por la ciudadana: YANITZA ALEXANDRA RAMIREZ; venezolana, mayor de edad, abogada titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.696.016 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 101.672, quien actúa en su propio nombre y representación; en CONTRA del CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO YARACUY, en la persona del ciudadano HENRY LORD MOGOLLON, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.372.905, en su condición de PRESIDENTE del mismo. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato y se deja expresa constancia de ello, que para este acto se encuentra presente la parte actora, abogada YANITZA ALEXANDRA RAMIREZ. Igualmente se encuentra presente la demandada, el CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO YARACUY, en la persona de su Apoderado Judicial, abogado OSKEL JOSE CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.442.166 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº.119.316, representación que consta en autos. Se deja constancia de la presencia de la Procuraduría General del Estado Yaracuy, en la persona de su Apoderado Judicial abogado: CARLOS ANTONIO MOGOLLON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.462.852 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 70.007, representación que igualmente consta en autos. Presente todas las partes y establecidas las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. En este estado, ambas partes manifiestan, de mutuo y común acuerdo lo siguiente: En aras de la conciliación, a los fines de ponerle fin a la presente causa de manera inmediata, evitando dilaciones inútiles a través de un proceso innecesario y por cuanto se hace necesario una reunión por separado por ambas partes, cada abogado con su cliente, solicitamos al ciudadano Juez, que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente. En este estado, interviene en ciudadano Juez y expone: Visto el pedimento de las partes, en donde solicitan que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente, este Juzgador, por cuanto el pedimento es realizado por ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo, decide la prolongación de la presente Audiencia Preliminar solicitada para el día, Miércoles,16 de diciembre de 2009, a las nueve (09:00) de la mañana.. Finalmente el Ciudadano Juez ordeno la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 11:00 de la mañana del mismo día, con la firma, en la presente acta, de todos los asistentes.-
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS
La Actora
El Apoderada de la Demandada
Por la Procuraduría General del Estado


El Secretario

Abgdo. JEAN CARLOS TERAN