REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 04 de noviembre de 2009.
199º y 150º
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2009-000338
PARTE DEMANDANTE: ONERY TERESA ALVARADO DE RANGEL
Representada por la Abogada: MIRIAN PAREDES
PARTE DEMANDADA: GLADYS BETANCOURT
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los cuatro (04) días del mes de noviembre de 2009, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Prolongación de la Audiencia Preliminar y comenzar el proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por la ciudadana: ONERY TERESA ALVARADO DE RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-4.272.894, representada por la abogada: MIRIAN PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.579.730 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 95.579 en CONTRA de la ciudadana, GLADYS BETANCOURT, titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.591.744. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se deja constancia de que para este acto se encuentra presente la parte demandante en la persona de la ciudadana: ONERY TERESA ALVARADO DE RANGEL así como su apoderada Judicial, abogada: MIRIAN PAREDES, suficientemente identificada en autos. Igualmente se constato y se deja expresa constancia de ello, de que la parte demandada ciudadana, GLADYS BETANCOURT, se encuentra presente en la persona de su Apoderada Judicial, abogada: SINAHI RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V13.984.788 e inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 95.851; representación que igualmente consta en autos. Presente todas las partes y establecida las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente toma la palabra la abogada: SINAHI RODRIGUEZ, suficientemente identificada, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada; quien expone: En aras de la conciliación y a los fines de ponerle fin a la presente causa de manera inmediata, evitando dilaciones inútiles a través de un proceso innecesario y en vista de la mediación del Ciudadano Juez; es por ello que ofrecemos para pagar la suma total de DOCE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.12.000,00); suma esta que comprende la suma total de los conceptos demandados y que efectivamente se le adeuda por Diferencia a la trabajadora reclamante ya que ella ha recibido adelantos correspondientes al total de sus pasivos laborales y que la demandada reconoce expresamente que se le adeuda. Esta suma será cancelada a la demandante, en un (01) solo pago para el día de hoy y en este acto mediante cheque librado a favor de la Apoderada Judicial de la demandante abogada: MIRIAN PAREDES; de la Entidad financiera: Banco Fondo Común, Banco Universal Nº 88-34945218 y por el monto ya señalado. En este estado toma la palabra la trabajadora reclamante: ONERY TERESA ALVARADO DE RANGEL, quien con la asistencia de su Apoderado Judicial abogada: MIRIAN PAREDES, expone: “Acepto y estoy conforme con el pago hecho por la parte demandada en este acto, declarando que con la total cancelación de la suma de DOCE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.12.000,00); en la forma arriba indicada, nada tengo que reclamar a la parte demandada: ciudadana GLADYS BETANCOURT; por este ni por ningún otro concepto”. Finalmente, AMBAS PARTES solicitamos del Tribunal se sirva homologar la presente transacción, de por terminado el juicio, y ordene el archivo del expediente. Por ultimo solicitamos al ciudadano juez, la devolución de los medios de prueba consignados en la oportunidad legal correspondiente. En este estado el ciudadano juez, en vista de que las partes pusieron fin a la controversia planteada mediante el presente convenio de pago, se da por terminada la mediación positiva que se verifico en este acto y por cuanto el acuerdo contenido en la presente acta de mediación y conciliación son productos de la voluntad libre, consciente y voluntaria expresada por las partes y por cuanto el acuerdo alcanzado no es contraria a derecho y el acuerdo final no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico y se adaptan a los criterios jurisprudenciales establecidos por la Sala Constitucional en decisión de fecha 23 de Mayo del 2000 y por ultimo tomándose en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigidos por este Tribunal, de conformidad con el articulo 6 en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal DECIDE: PRIMERO: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÒN A LA TRANSACCIÒN ALCANZADA POR LAS PARTES y contenidas en la presente acta; Dándosele el carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: Se da por terminado el presente proceso, y se ordena que se archive el expediente. Por ultimo se acuerda la devolución de los medios de prueba consignados por las partes en su oportunidad legal correspondiente constante de: Dos (02) folios útiles y ciento diez (110) anexos; los medios de prueba de la parte actora y de: tres (03) folios útiles con treinta y cinco (35) anexos; los medios de prueba de la parte demandada, las cuales reciben todos conformes en este acto
PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.
Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy siendo las 02:45 p.m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
DIOS Y FEDERACION
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS
La Parte Actora
La Abogada Apoderada Actora
La Apoderada de la Parte Demandada
El Secretario
Abgdo. JEAN CARLOS TERAN
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