REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, diez (10) de Noviembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: UP11-L-2008-000284

PARTE DEMANDANTE: JAKELIN JOSEFINA CACERES TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. 12.333.050.

ABOGADO ASISTENTE: JESUS HUMBERTO DELGADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 82.844 en su condición de PROCURADOR DE TRABAJADORES EN EL ESTADO YARACUY

PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO NIRGUA DEL ESTADO YARACUY

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy a los diez (10) días del mes de Noviembre del año 2009, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por la ciudadana JAKELIN JOSEFINA CACERES TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. 12.333.050, representada en este acto por la abogado en ejercicio MAIGUALIDA LEON, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 73.225, CONTRA ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO NIRGUA DEL ESTADO YARACUY, representada en este acto por su sindico abogado YNGRID MORENO inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el No.106.134, en su condición de Sindico Procurador del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, la ciudadana Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole y explicándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, mediante la evitación de un proceso prolongado. Del debate entre las partes y con el uso de los medios alternos de resolución de conflictos se llegó a un acuerdo conciliatorio, para el cual se hace necesario señalar que a los efectos de realizar la expresión de los montos acordados se aplicará el Decreto con Fuerza de Ley sobre la Reconversión Monetaria en el cual se establece el nuevo sistema monetario de la república, el cual fue publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 38.641, en fecha 09/03/2007, conforme a las siguientes cláusulas: PRIMERA: Ambas partes acuerdan que luego de realizar una serie de cálculos y ajustes en los montos demandados y lo que realmente le corresponde al demandante se llegó a la cantidad de CAURENTA Y CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 45.000,00) al hacer las deducciones correspondientes por los adelantos realizados por la accionada al demandante. SEGUNDA: La cantidad señalada en la cláusula anterior, será incluida en los presupuestos de los años 2010, 2011 y 2012, para ser cancelada mediante treinta (30) cuotas mensuales consecutivas por la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.500,00) cada una, a partir del día 30/01/2010, quedando como fecha de recepción del pago los días treinta (30) de cada mes o el día hábil siguiente al mismo siempre que se produzca en día no laborable, los pagos se realizarán por ante este Tribunal a las 10:00 a. m., hasta alcanzar el total de las treinta (30) cuotas pactadas. Ahora bien, si en el transcurso del lapso que comprende los periodos antes indicados, se les aprueba un crédito adicional a los efectos de cancelar los pasivos laborales, la demandada le cancelará a la accionante el saldo restante de lo pactado mediante un pago único una vez que le bajen los recursos. TERCERA: Con el pago que se efectúe por la demandada a la parte demandante, se liberará de la cancelación de todos y cada uno de los derechos laborales que hubiere a lugar por la existencia de la relación laboral que los unió, tales como prestación de antigüedad, intereses sobre prestación de antigüedad, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional vencido, bono vacacional fraccionado, utilidades vencidas, utilidades fraccionadas, bono nocturno, horas extras o cualquier otro concepto que se derive de la misma. Se consigna autorización emitida por el Alcalde al Sindico Procurador Municipal a los efectos de realizar el presente convenimiento. Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo conciliatorio. Por cuanto la mediación fue positiva, la ciudadana Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por terminado el presente juicio y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni a normas de orden público, ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA HOMOLOGADO EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO, impartiéndole la debida homologación en sus propios términos, en consecuencia téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos el pago de la última cuota de la suma acordada entre las partes. Siendo las once y cuarenta y cinco minutos de la mañana (11:45 A. M). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION.-
Se hacen cuatro (04) ejemplares a un mismo tenor y un solo efecto en la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy a los diez (10) días del mes de Noviembre del año 2009.-

DIOS Y FEDERACION
La Juez,


Abg. MARY SALOME SALCEDO DE D’ENJOY



La parte demandante, La parte demandada,

El Secretario,


Abg. JEAN CARLOS TERAN