REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, veinticinco (25) de Noviembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: UP11-L-2007-000338

De la revisión de las actas procesales que integran la presente causa y visto el escrito transaccional celebrado entre las partes y consignado por ante este Tribunal en fecha 16 de Noviembre del año 2009, verificado como ha sido que la misma es por la cantidad total de CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 495.00,00), que incluye el ofrecimiento de pago a cada uno de los accionantes por la cantidad de VEINTISIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 27.500,00), y versa sobre los derechos litigiosos condenados, así como contiene una relación circunstanciada de los hechos que motivan el pago de derechos no condenados ni discutidos en la presente causa pero que señalan le corresponden y comprenden en la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con lo establecido en el artículo 9 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, se da por terminado el presente juicio y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni a normas de orden público, ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA HOMOLOGADO EL PRESENTE ACUERDO TRANSACCIONAL, impartiéndole la debida homologación en los mismos términos en los que fue celebrado, en consecuencia téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos el referido pago de las sumas acordadas entre las partes.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION.-

Se hacen dos (02) ejemplares a un mismo tenor y un solo efecto en la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy a los veinticinco (25) días del mes de Noviembre del año 2009.-

DIOS Y FEDERACIÓN
El Juez


Abg. Mary Salomé Salcedo de D’Enjoy



El Secretario,



Abg. Jean Carlos Terán