REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2008-000439
PARTE DEMANDANTE VICTOR ABRHAN MOMPLET AGUIAR
APODERADOS ROSALINDA OCANTO, DAVID ZANBRANO y GILBERTO CORONA, inscritos en el IPSA bajo los Nos. 55.140, 56.264 y 65.407, respectivamente.
PARTE DEMANDADA MUNICIPIO NIRGUA DEL ESTADO YARACUY
ABOGADO ASISTENTE YNGRID MORENO CARRILLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el No.106.134
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy a los tres (03) días del mes de Noviembre del año 2009, siendo las ocho y treinta minutos de la mañana (08:30 A. M), constituido como se encuentra el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la ciudadana Juez MARY SALOME SALCEDO de D’ENJOY, anunciada como ha sido la Audiencia fijada y ordenada como ha sido la verificación de la asistencia de las partes, siendo la fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar de la presente causa, signada con el No. UP11-L-2008-000439 de la nomenclatura de este Tribunal, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano VICTOR ABRHAN MOMPLET AGUIAR, de este domicilio, representado en este acto por los abogados en ejercicio GILBERTO CORONA, inscrito en el IPSA bajo el No. 65.407, CONTRA MUNICIPIO NIRGUA DEL ESTADO YARACUY, representado en este acto por la abogado YNGRID MORENO CARRILLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el No.106.134, en su condición de Sindico Procurador del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, la ciudadana Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole y explicándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, mediante la evitación de un proceso prolongado. Del debate entre las partes no se desprende la posibilidad de llegar a un acuerdo, ni total ni parcialmente y visto la imposibilidad de alcanzar la conciliación entre las partes, se da por terminada la presente Audiencia Preliminar, se ordena agregar a los autos las pruebas consignadas en este acto por cada una de las partes. El tribunal visto los escritos de pruebas presentados al inicio de la presente audiencia ordena agregarlos a los autos del presente expediente. Una vez transcurrido el lapso a que se refiere el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo remítase el presente asunto con oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines de que sea distribuido entre los Tribunales de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Yaracuy a los fines de su conocimiento y decisión. AGREGUESE. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las ocho y cuarenta y cinco minutos de la mañana (08:45 A. M).
La Juez,
Abg. MARY SALOME SALCEDO DE D’ENJOY
La parte demandante, La parte demandada,
El Secretario,
Abg. JEAN CARLOS TERAN
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