REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, tres (03) de Noviembre de dos mil nueve
199º y 150º

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2009-000062

PARTE DEMANDANTE RONALD BARCO, OSWALDO ANTONIO NUÑEZ y ELIEZER SACARIAS

ABOGADO APODERADO JORGE VASQUEZ, inscrito en el IPSA bajo el No. 102.129

PARTE DEMANDADA EMPRESA CONSTRUCCIONES E INVERSIONES LA CEIBA, C. A,

ABOGADO APODERADA LUISEV COROMOTO GUEDEZ ALVAREZ, inscrita en el IPSA bajo el No. 61.138.

MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy a los tres (03) días del mes de Noviembre del año 2009, siendo las dos de la tarde (02:00 P. M), constituido como se encuentra el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la ciudadana Juez MARY SALOME SALCEDO de D’ENJOY, anunciada como ha sido la Audiencia fijada y ordenada como ha sido la verificación de la asistencia de las partes, siendo la fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar de la presente causa, signada con el No. UP11-L-2009-000062 de la nomenclatura de este Tribunal, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por los ciudadanos RONALD BARCO, OSWALDO ANTONIO NUÑEZ y ELIEZER SACARIAS, identificados en autos, representados en este acto por el abogado JORGE VASQUEZ, inscrito en el IPSA bajo el No. 102.129, CONTRA EMPRESA CONSTRUCCIONES E INVERSIONES LA CEIBA, C. A, representado en este acto por la abogado SAULO LUIS GUEDEZ ALVAREZ, inscrito en el IPSA bajo el No. 69.770, la ciudadana Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole y explicándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, mediante la evitación de un proceso prolongado. Del debate entre las partes no se desprende la posibilidad de llegar a un acuerdo, ni total ni parcialmente y visto la imposibilidad de alcanzar la conciliación entre las partes, se da por terminada la presente Audiencia Preliminar, se ordena agregar a los autos las pruebas consignadas en este acto por cada una de las partes. El tribunal visto los escritos de pruebas y sus anexos presentados al inicio de la presente audiencia preliminar ordena agregarlos a los autos del presente expediente. Una vez transcurrido el lapso a que se refiere el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo remítase el presente asunto con oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines de que sea distribuido entre los Tribunales de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Yaracuy a los fines de su conocimiento y decisión. AGREGUESE. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las dos y treinta minutos de la mañana (02:30 P. M).

La Juez,


Abg. MARY SALOME SALCEDO DE D’ENJOY



La parte demandante, La parte demandada,




El Secretario,


Abg. JEAN CARLOS TERAN