República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 02 de Noviembre de 2009
199° y 150°
ASUNTO: UP11-L-2008-000472
Vista la diligencia que antecede, presentada el día 26 de Octubre de 2009 por el abogado Gilberto Corona, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, donde solicita aclaratoria de la decisión de fecha 23/7/2009 dictada por este tribunal, pedimento éste que formuló en los términos transcritos a continuación:
“…ACLARATORIA de la sentencia publicada en fecha 23 de Octubre de 2009, inserta a los folios 204 al 215 (…) diciéndose en el extenso de la sentencia “…este Tribunal decide declarar parcialmente con lugar la presente demanda y así se decide…” y en forma inmediata declara con lugar la pretensión, condena a la empresa demandada (…) a pagar al demandante la cantidad de treinta y nueve mil quinientos sesenta bolívares (Bs. 39.560), de igual forma se condena en costas a la demandada. Por lo cual si es declarada con lugar la pretensión, mal puede establecerse una cantidad de dinero diferente a la demandada (…)”
Este tribunal para resolver observa:
El artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece:
“Artículo 252. Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.
Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente” (Subrayado del tribunal).
Tal y como se desprende de la norma citada ut supra, la aclaratoria está dirigida a dilucidar algún concepto ambiguo o poco claro a fin de que la sentencia quede expresada en mejor forma, de manera que permita el conocimiento cabal de su contenido evitando dudas o malos entendidos que la lectura de su texto pueda generar, logrando una apropiada comprensión integral de la decisión.
En este sentido, el Tribunal Supremo de Justicia ha señalado de manera pacífica que la facultad de hacer aclaratorias “está circunscrita a la posibilidad de exponer con mayor claridad, los puntos dudosos, salvar omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren en la sentencia, pero en manera alguna para transformar, modificar o alterar la sentencia ya dictada, pues el principio general es que después de dictada una sentencia, no podrá revocarla ni reformarla el tribunal que la haya dictado”.
Ahora bien, observa este Tribunal, que la solicitud realizada por el apoderado judicial de la parte actora constituye una crítica a la sentencia cuya aclaratoria se solicita, por lo que siguiendo el criterio reiterado y pacífico de la Sala de Casación Social e incluso de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en estos casos debe forzosamente declararse improcedente dicha solicitud; así mismo, se infiere que la misma resulta imprecisa ya que no expresa con exactitud que aspecto de los montos condenados a pagar en la sentencia –a su juicio- es dudoso, ambigüo o poco claro, y además, tampoco persigue que se aclare una duda existente en la parte dispositiva del fallo sino que pretende se realice un reexamen de los montos que se ordenaron a pagar; siendo evidente que lo solicitado no puede ser satisfecho por este medio, pues la figura empleada no comprende la innovación o modificación de la decisión, así como tampoco el cambio o alteración de lo decidido; por lo que resulta forzoso concluir que la petición formulada trasciende el alcance que se atribuye a las aclaratorias de sentencias. En fuerza de las consideraciones anteriormente expuestas, debe declararse IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria. Así se decide.
El Juez,
Abg. CARLOS MANUEL FUENTES GARRIDO
La Secretaria,
Abg. NORAYDEE REVEROL
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