REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, Veinticuatro (24) de Noviembre de dos mil Nueve
ACTA DE AUDIENCIA
ASUNTO: UP11-L-2008-000577
En el día de hoy, Veinticuatro (24) de Noviembre de dos mil nueve, siendo las diez (10:00) AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia oral y pública con motivo de la demanda de Daño Moral interpuesta por la ciudadana AMABEL JOSEFINA LUGO contra AGUAS DE YARACUY, C.A. Tal y como estaba previsto se anunció el acto a las puertas del Tribunal. Seguidamente se procedió a la verificación de las partes dejándose constancia que se encuentra presente la parte demandante, representada en este acto por su Apoderado Judicial, Profesional del derecho ROBERT ZERPA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 67.336. Igualmente se deja constancia que se encuentra presente la parte demandada, representada en este acto por la profesional del Derecho ERIKA SUAREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 110.259, debidamente asistida por los Profesionales del derecho DINA LUZ OCANTO y CARLOS CAMACARO, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 121.099 y 114.393, respectivamente, actuando en representación de la Procuraduría General del Estado Yaracuy. Acto seguido y una vez verificada la asistencia de las partes se declaró constituido este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con la presencia del ciudadano Juez Abg. CARLOS MANUEL FUENTES GARRIDO, el Alguacil ISRAEL SCHWARZ y la secretaria ABG. PATRICIA NAVARRO PUCHE, por lo que se da inicio a la presente audiencia.
Seguidamente, el ciudadano Juez solicitó a las partes, informaran a este Tribunal si habían llegado o no, a algún acuerdo en la presente causa por haber sido el motivo de diferimiento de la audiencia de juicio en oportunidad anterior a ésta, las cuales manifestaron la negativa a conciliar.
Seguidamente, concedió el derecho de palabra a la parte actora, a través de su apoderado judicial profesional del derecho ROBERT ZERPA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 67.336, quien expuso los fundamentos de la pretensión.
Tomó la palabra la parte demandada a través de la profesional del derecho DINA LUZ OCANTO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 121.099, quien expuso sus defensas; en este estado la representación de la parte demandada consigna tres sentencias, las cuales se anexan a la presente acta.
Ambas partes hicieron uso de su derecho a réplica y contrarréplica.
Seguidamente, se procedió a la evacuación de las pruebas aportadas al proceso por las partes:
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:
PRUEBA DOCUMENTAL:
• Expediente administrativo N° 057-2006-01-00443: (F. 11-44)
Parte Demandada: Se evidencia la voluntad del patrono de regresar a la trabajadora al lugar de trabajo una vez culminara la investigación; no existió intención por parte del patrono de hacerla sentir mal ni causar el supuesto daño alegado por la actora.
• Comunicados de fechas 17-10-2006 y 18-10-2006: (F. 13 y 14) NINGUNA OBSERVACIÓN
• Actas de fechas 22-12-2006: (F. 25) NINGUNA OBSERVACIÓN
• Auto emitido por la Inspectoría del Trabajo: de fecha 26-03-2007: (F.28 ) NINGUNA OBSERVACIÓN
• Reposos Médicos: (F.26, 30,37-38, 42 )
Parte Demandada: Los impugna por ser copia fotostática no certificada y no estar avalados por el IVSS.
Parte Demandante: Insiste en el valor probatorio ya que son instrumentos públicos que forman parte del expediente administrativo, además de muchos de ellos haber sido recibidos por el empleador.
• Certificación de INPSASEL: (F.206 )
Parte Demandada: Los impugna por incongruencia en las fechas, la certificación se hace 8 meses mas tarde al supuesto daño.
Parte Demandante: Insiste en el valor probatorio ya que la investigación se hace con posterioridad al incidente que se denuncia, agrega además que no se ejercieron los controles administrativos correspondientes.
• Notificación de fecha 11-01-2008: (F. 207) NINGUNA OBSERVACIÓN
• Informe de investigación: (F.208-213 ) NINGUNA OBSERVACIÓN
• Notificación de certificación de fecha 27-11-2007: (F.214 ) NINGUNA OBSERVACIÓN
• Acta: (F.215-224 ) NINGUNA OBSERVACIÓN
PRUEBA DE EXHIBICIÓN:
• Notificación de fecha 11-1-2008. NO fue exhibida.
PRUEBA DE INFORME:
• INPSASEL (F. 41 al 52 Pieza 2) NINGUNA OBSERVACIÓN
PARTE DEMADADA: No promovió pruebas.
Posteriormente finalizada la evacuación de las pruebas promovidas por las partes, el ciudadano juez de conformidad con el artículo 158 se reservó el lapso de 60 minutos para dictar el dispositivo del fallo.
En virtud de las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la pretensión por Daño Moral interpuesta por la ciudadana AMABEL JOSEFINA LUGO, titular de la cédula de identidad número 11.648.013, contra AGUAS DE YARACUY, C.A. SEGUNDO: SE CONDENA, a la parte demandada AGUAS DE YARACUY C.A. al pago del monto que por indemnización por Daño Moral se establezca en el texto integro de la sentencia. TERCERO: NO HAY EXPRESA CONDENATORIA EN COSTAS a la demandada AGUAS DE YARACUY C.A., en acatamiento de la sentencia de fecha 04-04-2006 de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia Caso: Trina Betancourt y Otros Vs Corposalud-Aragua. CUARTO: El Tribunal se reserva el lapso establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la publicación del texto íntegro de la sentencia.
Se deja constancia de que la audiencia se reprodujo en forma audiovisual.
El Juez Segundo de Primera Instancia de Juicio;
Abg. CARLOS MANUEL FUENTES GARRIDO
POR LA DEMANDANTE: POR LA DEMANDADA:
Abg. ROBERT ZERPA Abg. ERIKA SUAREZ
Por la Procuraduría General del Estado:
Abg. CARLOS CAMACARO
Abg. DINA LUZ OCANTO
La Secretaria;
Abg. PATRICIA NAVARRO PUCHE
El Alguacil;
ISRAEL SCHWARZ.
UP11-L-2008-000577
PIEZA Nº DOS (02)
CMFG/Pnp
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