REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
JUEZ UNIPERSONAL NRO. 1
Caracas, 25 de noviembre de 2009
199º y 150°
ASUNTO: AP51-S-2009-019145

Revisada la anterior Solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, presentada por los ciudadanos MAIDA LUISA BALLESTEROS MENDOZA y GUILLERMO LORETO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.317.902 y V-6.544.016, respectivamente, debidamente asistidos de abogados. En este estado, los prenombrados ciudadanos, manifestaron su voluntad de Separarse de Cuerpos y Bienes, siendo que se instó a los cónyuges a la reconciliación, más éstos expusieron no estar de acuerdo con la misma, es por lo que, este Despacho haciendo uso de la facultad que le confiere la Ley Decreta la Separación de Cuerpos y Bienes, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos expuestos en su solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido esta Sala de Juicio HOMOLOGA lo acordado por los cónyuges respecto a su hija, XXXXX, de catorce (14) años de edad, todo lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención. Expídanse por Secretaria copias certificadas de la presente solicitud y del presente auto y fórmese un solo cuerpo una vez que los fotostatos correspondientes sean suministrados. Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ,

Abg. JORGE GUSTAVO MIRABAL

LA SECRETARIA,
Abg. KARLA SALAS