República Bolivariana De Venezuela
En Su Nombre

Poder Judicial
Corte Superior Primera del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Caracas, treinta (30) de Noviembre de 2009.
199º y 150º
ASUNTO: AH51-X-2009-000934.
JUEZA PONENTE: Dra. ENOE CARRILLO CASTELLANOS.
MOTIVO: INHIBICIÓN.
JUEZ INHIBIDO: Dr. Emilio Ruiz Guía, Juez Unipersonal IV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Recibido como fue el presente asunto signado con el N° AH51-X-2009-000934, en esta Corte Superior Primera del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial, correspondiendo la ponencia a quien la suscribe y estando dentro de la oportunidad de Ley para la decisión de la Inhibición formulada en fecha doce (12) de agosto de dos mil nueve, por el Dr. Emilio Ruiz Guía, en su carácter de Juez Unipersonal IV de la Sala de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el procedimiento de Revisión de Obligación de Manutención interpuesto por el ciudadano Carlos Tovar contra la ciudadana Beatriz Rigual, a favor de las adolescentes (Se omite identificación de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) fundamentándola en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y en la cual manifiesta que:

“…Por cuanto en fecha 31 de marzo de 2009, dicté sentencia definitiva en el procedimiento de obligación de manutención a favor de las adolescentes Vanesa y Olga; y, por otra parte, la Corte Superior Primera de éste Circuito Judicial en fecha 29 de Julio de 2009, revoca la misma y ordena la reposición del asunto, es evidentemente que, conforme al artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece en su encabezado que “Después de pronunciada la sentencia definitiva o interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el tribunal que la haya pronunciado”, no puedo decidir nuevamente el asunto, razón por la cual y de conformidad con el artículo 82, numeral 15 del precitado Código procesal, me inhibo de conocer de la misma…”.

Para decidir, se observa:
En el ejercicio de la jurisdicción el Juez además de los límites de la competencia objetiva, se encuentra limitado por los elementos que pueden vincularlo negativamente con las partes del proceso o con el objeto de la litis; en efecto para conocer de una determinada causa, se requiere que el Juez sea imparcial, es decir, que no tenga interés personal en el resultado de la litis, pues de ser así debe quedar excluido del caso en concreto.
Las dos formas de quedar excluido están reguladas por la Ley; la inhibición y la recusación según que intervenga la voluntad del propio Juez o de las partes en litigio, quienes deberán invocar alguna de las causales contenidas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
La inhibición como acto de voluntad del Juez, es un deber y no una simple facultad, ello en atención al artículo 84 ejusdem, el cual prevé: “El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes, dentro de los dos días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido…”.
En el caso de autos el Dr. Emilio Ruiz Guía, Juez Unipersonal IV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ha manifestado su voluntad de separarse del conocimiento de la causa y a tal fin invocó la causal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa…”

A tal efecto sustentó sus dichos con copias certificadas de los siguientes recaudos:
-Sentencia de fecha 31/03/2009, emanada de su Despacho, contentiva de decisión de fondo sobre la causa en cuestión y sentencia de fecha 29/06/2009, emanada de esta Corte Superior Primera, que ordenó reponer la causa al estado de la citación de la parte demandada; ambos instrumentos que esta Ponente valora con mérito probatorio pleno por ser documento público en aplicación de los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, evidenciándose de su texto la veracidad de lo alegado; y así se declara.
Por lo precedentemente expuesto, esta Corte Superior Primera considera por una parte, que el Dr. Emilio Ruiz Guía, Juez Unipersonal IV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, está actuando conforme a derecho, por cuanto ya se pronunció sobre el fondo del asunto, lo que le impide volver a conocer.
Por otra parte, se observa que las partes o sus apoderados judiciales, en el presente asunto, no ejercieron el allanamiento establecido en el artículo 86 ejusdem, entendiendo éste como el acto por el cual la parte contra quien obra el impedimento acepta expresamente por escrito que el Juez continúe conociendo y en el presente caso, no se evidencia ningún acta procesal realizada por alguna de las partes, interpretando esta Superioridad la certeza de la causal invocada; y así se declara.
En consecuencia, esta Corte Superior Primera del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición formulada por el Dr. Emilio Ruiz Guía, Juez Unipersonal IV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el invocado ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y agréguese al asunto N° AH51-X-2009-000934 y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada de la misma junto con oficio, al Juez inhibido.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte Superior Primera del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, treinta (30) de Noviembre de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA PRESIDENTE,
DRA. YUNAMITH Y. MEDINA.
LA JUEZ PONENTE,
DRA. ENOE CARRILLO CASTELLANOS.
LA JUEZ,
DRA. EDY SIBONEY CALDERON SUESCÚN.
LA SECRETARIA,
Abog. DAYANA FERNANDEZ.
En la misma fecha 30-11-09 siendo las ,se registró y publicó la anterior sentencia, previo anuncio de ley.
LA SECRETARIA,
Abog. DAYANA FERNANDEZ.
Asunto N° AH51-X-2009-000934.
ECC/fmm.