REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, tres (03) de noviembre dos mil nueve (2009).
199° y 150°

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por el abogado DEIBY OMAR HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 106.555, actuando en su propio nombre y representación, se admite la prueba promovida en el Capítulo III del referido escrito cuanto ha lugar en derecho, por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal ni impertinente y salvo su apreciación en la definitiva, y, en cuanto a la promoción de pruebas contenidas en los Capítulos I y II, respectivamente, se tienen que las mismas fueron acompañadas al escrito libelar, por tanto constituyen el mérito favorable de los autos, el cual no es objeto de prueba, toda vez, que de conformidad con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, el Juez está obligado a analizar todo lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos.

Visto igualmente el escrito de promoción de pruebas presentado por la abogada OLGA TERESA SÁNCHEZ TOVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 68.689, procediendo como apoderada judicial del Municipio Zamora del Estado Miranda, parte querellada, y estando dentro de la oportunidad de pronunciarse sobre la admisión de las mismas, se observa:

En fecha catorce (14) de octubre de dos mil nueve (2009), tuvo lugar el acto de la audiencia preliminar en el presente proceso, oportunidad en la cual fue solicitada por las partes, la apertura del lapso probatorio, acordándose en conformidad, el cual comenzó a computarse a partir de la citada fecha exclusive, es decir, el día 15 de octubre de 2009 y finalizó el día 22 de octubre de 2009, inclusive; siendo ello así, para el día 28 de octubre de 2009, fecha en la cual compareció la apoderada judicial del ente querellado y presentó su escrito de promoción de pruebas, dicho lapso había finalizado, motivo por el cual, este Juzgado las inadmite por extemporáneas.

En lo que respecta a la prueba de Informes promovida en el Capítulo III del escrito de pruebas presentado por el abogado DEIBY OMAR HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, se ordena requerir mediante Oficio, al Presidente del Concejo Municipal del Municipio Zamora del Estado Miranda, información o en su defecto remita a este Juzgado dentro del lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a su notificación, copia de lo señalado por la promovente en su escrito de pruebas, del cual se le remitirá copia debidamente certificada con inserción del presente auto, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ PROVISORIO,

LA SECRETARIA,

Se requieren fotostatos para proveer lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,

























Exp. No. 006353
JAML