REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, de noviembre de 2009
199º y 150º

Se inicia la presente causa por demanda incoada por el abogado Luís Hernandez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 27.040, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa Distribuidora Arluy, C. A. “, contra la fimra mercantil “Corporación Caterer World C. A.” por Cobro de Bolívares (Intimación)
En fecha 23 de Julio del año próximo pasado, se admitió la demanda ordenándose el emplazamiento del demandado para dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su intimación para que pagará, acreditará haber pagado o formulará oposición a las cantidades que le eran intimadas.
Encontrándose el juicio en etapa de intimación comparece el abogado Luís Hernández, identificado al principio del presente fallo, y consigna diligencia mediante la cual desiste del procedimiento y solicita se le imparta la homologación respectiva, y le sean devueltos los originales insertos en el expediente.
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal” (Negrillas y cursivas del Tribunal)

Asimismo el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria” (Negrillas y cursivas del Tribunal)

Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal observa que el representante judicial de la parte actora dispone de facultad para desistir en juicio, tal y como se desprende del poder que riela inserto a los folios 8 al 14 del expediente, por lo que resulta procedente impartirle la homologación solicitada.
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, formulado en fecha 17/09/2009, dándose por consumado el acto y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, no pudiendo la demandante proponer la demanda antes que transcurran noventa (90) días, conforme lo previsto en el artículo 266 del Código Adjetivo.-
Se acuerda la devolución de los originales solicitados, previa certificación por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los días del mes de noviembre del año dos mil nueve (2009).-
La Juez,
Maria Rosa Martínez Catalán
La Secretaria,
Norka Cobis Ramírez
En esta misma fecha, previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,



Exp Nº AH11-V-2008-290 (45756)
Ángel.-