REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 03 de Noviembre de 2009
199º y 150º

PARTES: HELEN CAROLINA DELGADO y JUAN CARLOS LÓPEZ RUBIO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.450.393 y 11.253.514, respectivamente.
APODERADA JUDICIAL: MARÍA MÉNDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nro. 57563
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.-
EXPEDIENTE Nº: 44299
Por auto de fecha 28 de julio de 2008, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos HELEN CAROLINA DELGADO y JUAN CARLOS LÓPEZ RUBIO; identificados al inicio del presente fallo, del matrimonio contraído en fecha 7° de octubre de 2005, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Olegario Villalobos, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, la cuál se acordó conforme estos lo solicitaron en escrito presentado en fecha 27 de Junio de 2008, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil,. -
Transcurrido el lapso establecido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, compareció la abogada MARÍA MÉNDEZ VILLAMIZAR, inscrita en el instituto de previsión social del Abogado bajo el Nº 57.563, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos HELEN CAROLINA DELGADO y JUAN CARLOS LÓPEZ RUBIO; mediante la cual expone en nombre de sus representados que solicita la conversión en divorcio por cuanto no hubo reconciliación entre los cónyuges.-
Así las cosas, este Tribunal después de hacer una cuidadosa revisión de las actas que conforman el presente procedimiento, se desprende que ha transcurrido más de un año de haberse declarado la Separación de Cuerpos y Bienes sin que haya ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges y siendo estos los supuestos previstos en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, considera procedente la Conversión en Divorcio de la expresada Separación de Cuerpos y Bienes.- Así se declara.-
Por las razones antes señaladas y sus fundamentos, éste Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara Con Lugar la solicitud de Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio, formulada por la abogada MARÍA MÉNDEZ VILLAMIZAR, inscrita en el instituto de previsión social del Abogado bajo el Nº 57.563, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos HELEN CAROLINA DELGADO y JUAN CARLOS LÓPEZ RUBIO. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 7° de octubre de 2005, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Olegario Villalobos, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. -
Regístrese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los días del mes de Noviembre de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
La Juez


Abg. María Rosa Martínez
La Secretaria


Abg. Norka Cobis Ramírez

En la misma fecha de hoy siendo la de la ( : ), previo anuncio de Ley se registró y publicó la anterior decisión.-

La Secretaria


Abg. Norka Cobis Ramírez



Exp Nº AH11-F-2008-000114 (45849)
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