REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Años: 199º y 150 º

SOLICITANTES: ciudadanos Alfredo Esteban Pérez Pino y Mercedes González Díaz, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros 6.360.224 y 6.868.745 respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE: Rosario García de Rodríguez, venezolana, mayor de edad, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 46.909.-
Motivo: Separación de Cuerpos y Bienes.-
Expediente Número Antiguo 45787.-
I
Mediante auto dictado el día 14 de julio de 2008, este juzgado decretó la Separación de Cuerpos y de Bienes de los ciudadanos Alfredo Esteban Pérez Pino y Mercedes González Díaz, quienes contrajeron matrimonio civil el día 25 de febrero de 2005, ante el Registrador Civil de la Parroquia Leoncio Martínez del Municipio Sucre del estado Miranda, acto que se encuentra asentado en el Acta Nro 137, Tomo 1 de los libros de matrimonios llevados por esa Oficina del año 2005, la cual se acordó conforme éstos lo solicitaron en escrito presentado en fecha 25 de junio de 2005, todo de acuerdo con lo dispuesto en los artículo 189 y 190 del Código Civil.
Mediante escrito presentado en fecha 02 de noviembre de 2009, por los ciudadanos Alfredo Esteban Pérez Pino y Mercedes González Díaz, asistidos por la abogada Rosario García, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 46.909, mediante la cual solicitan la conversión en divorcio por cuanto no hubo reconciliación entre ellos.-
El Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo requerido, y luego de una minuciosa revisión de las actas que conforman el presente expediente, observa que ha transcurrido más del año después de declarada la separación de cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación entre los cónyuges; y , siendo éste el supuesto exigido en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, considera quien aquí decide procedente declarar la conversión de separación de cuerpos en divorcio. Así se declara.-
II
Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara Con Lugar la solicitud de conversión de Separación de Cuerpos en DIVORCIO, presentada por los ciudadanos Alfredo Esteban Pérez Pino y Mercedes González Díaz, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros 6.360.224 y 6.868. 745 respectivamente y como consecuencia de ello DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron el día 25 de febrero de 2005, ante el Registrador del Registro Civil de la Parroquia Leoncio Martínez del Municipio Sucre del estado Miranda, acto que se encuentra asentado en el Acta Nº 137, Tomo 01, de los libros de matrimonios llevados por esa Oficina del año 2005.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 03 días del mes de noviembre del año 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
La Juez. La Secretaria.
María Rosa Martínez Catalán.-
Norka Cobis Ramírez.

En el día de hoy 03 de noviembre de 2009, siendo las once y treinta y siete minutos de la mañana (11:37 A. M.) previo el anuncio de Ley, se registró y publicó la anterior decisión.
La Secretaria.-
MRMC/NC/Jaime.