REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 19 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AH12-S-2007-000186
SOLICITANTES: ALEXANDER RAMÍREZ HINCAPIÉ y FATIMA MARÍA FARÍA FARÍA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° V-12.669.749 y V-15.488.990, respectivamente, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio ELIZABETH GUTIÉRREZ, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68.006.-
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES (Conversión en Divorcio).
I
DE LA NARRATIVA
Vistos estos autos, se observa:
En fecha 28 de Noviembre de 2007 los solicitantes a que se contrae el presente asunto, presentaron el escrito correspondiente por ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de Distribuidor de causas, luego de verificado el sorteo de Ley le correspondió conocer a este Despacho de la presente solicitud.
En fecha 12 de Diciembre de 2007, comparecieron los ciudadanos Alexander Ramírez Hincapié y Fátima María Faría Faría, debidamente asistidos de abogado y consignaron a los autos los recaudos fundamentales de la solicitud. Posteriormente, en fecha 19 de Diciembre de 2.007, éste Tribunal, dictó auto dándole entrada y admitiendo la solicitud presentada, e igualmente decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges, ordenando expedir las copias certificadas correspondientes.
Seguidamente, en fecha 18 de Noviembre de 2009 comparecieron los ciudadanos Alexander Ramírez Hincapié y Fátima María Faría Faría, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Elizabeth Gutiérrez, todos suficientemente identificados en autos, y solicitaron se declarare la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes habida, ello en razón de haber transcurrido el lapso de Ley, y no habiendo a la fecha reconciliación alguna entre los cónyuges.
II
DE LA MOTIVA
Planteados los hechos, el Tribunal pasa a dictar Sentencia, previa las siguientes consideraciones:
PRIMERA CONSIDERACIÓN: En fecha 19 de Diciembre de 2007, fue declarada por éste Juzgado, la separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento de los ciudadanos ALEXANDER RAMÍREZ HINCAPIÉ y FATIMA MARÍA FARÍA FARÍA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° V-12.669.749 y V-15.488.990, respectivamente.-
SEGUNDA CONSIDERACIÓN: Se observa de las actas procesales que conforman el presente Expediente, que ha transcurrido más de un año desde que fue declarada la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos, ALEXANDER RAMÍREZ HINCAPIÉ y FATIMA MARÍA FARÍA FARÍA, antes identificados, sin haber reconciliación entre los cónyuges, conforme lo prevé el penúltimo y último aparte del Artículo 185 del Código Civil.-
En este caso, estando llenos los requisitos concurrentes que exige la Ley, la conversión en Divorcio solicitada en el presente caso resulta procedente de pleno derecho. Y ASI SE DECLARA.-
III
DE LA DISPOSITIVA
En base a las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decreta la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos ALEXANDER RAMÍREZ HINCAPIÉ y FATIMA MARÍA FARÍA FARÍA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° V-12.669.749 y V-15.488.990, respectivamente, de conformidad con lo previsto en el penúltimo y último aparte del Artículo 185 del Código Civil.
En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron dichos ciudadanos por ante el Registro Civil Municipal del Municipio Sucre el Estado Miranda, en fecha 08 de Marzo de 2006, según se evidencia de Acta de matrimonio inserta bajo el N° 82, Tomo I-A del Libro de Registro Civil de Matrimonios del año 2006.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los Diecinueve (19) días del mes de Noviembre de Dos Mil Nueve (2009). 199º y 150º.
El Juez,
Abg. Luís R. Herrera González La Secretaria,
Abg. María Hernández R.
En esta misma fecha, siendo las 12:31 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,
Abg. María Hernández R.

Asunto: AH12-S-2007-000186
Jonathan Morales