REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 2 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AP11-F-2009-000890
PARTE SOLICITANTE: NELIS MARÍA DÍAZ de APONTE, JOSNELLY COROMOTO APONTE DÍAZ y JOSÉ ENRIQUE APONTE DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.979.209, V-11.313.809 y V-11.742.087, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES: Julio Cesar Méndez Ramírez y David Pineda Aguilera, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpre-abogado bajo los Nros. 103.534 y 88.755.

MOTIVO: Aceptación de Herencia a Beneficio de Inventario.

-I-
Se inicia el presente proceso por escrito presentado para su distribución por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 14 de octubre de 2009, y efectuado el correspondiente sorteo, correspondió su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado Tercero de Primera Instancia.
En fecha 14 de octubre de 2009, los apoderados judiciales de los solicitantes consignaron los recaudos correspondientes a la solicitud.
Ahora bien este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:
Alegan los solicitantes que en fecha 14 de julio de 2009, falleció el ciudadano JOSÉ CIPRIANO APONTE SÁNCHEZ, según acta de defunción Nº 214, emitida por la Oficina Subalterna del Registro Civil de la Parroquia Coche, Municipio Libertador del Distrito Capital, dejando como únicos herederos a su esposa e hijos ciudadanos NELIS MARÍA DÍAZ de APONTE, JOSNELLY COROMOTO APONTE DÍAZ y JOSÉ ENRIQUE APONTE DÍAZ.
Que en vista a la falta de testamento, todos y cada y uno de los herederos aceptan la herencia a beneficio de inventario y se les autorice para practicar y formar el inventario de los bienes, derechos, activos y pasivos que integran el patrimonio hereditario del causante JOSÉ CIPRIANO APONTE SÁNCHEZ.


-II-
En este sentido, la acción ejercida en el presente caso, es la aceptación de herencia a beneficio de inventario, mediante la autorización para que se practique y forme el inventario de los bienes del de cujus José Cipriano Aponte Sánchez a favor de los ciudadanos NELIS MARÍA DÍAZ de APONTE, JOSNELLY COROMOTO APONTE DÍAZ y JOSÉ ENRIQUE APONTE DÍAZ.
En relación a ello, el artículo 1.023 del Código Civil establece lo siguiente:
“… Artículo 1.023.- La declaración del heredero de que pretende tomar este carácter bajo beneficio de inventario, se hará por escrito ante el Tribunal de Primera Instancia del lugar donde se abrió la sucesión, se publicará en extracto en el periódico oficial o en otro a falta de éste, y se fijará por edictos en la puerta del Tribunal. (Negrillas y subrayado del Tribunal).

Por otra parte tenemos que, la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009, establece lo siguiente:
“…Artículo 3: Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida…” (Subrayado y negrillas del Tribunal).

Se desprende de lo antes transcrito que efectivamente la norma establece que las solicitudes referidas a la aceptación de herencia a beneficio de inventario, deben ser presentadas ante los Tribunales de Primera Instancia, pero de conformidad con lo señalado en la referida Resolución de la Sala de Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a la que se hizo referencia ut supra, la competencia para estos casos fue conferida a los Juzgados de Municipio, por lo que este sentenciador ha de concluir que el conocimiento del presente asunto, por cuanto es de jurisdicción voluntaria no contenciosa corresponde a los Juzgados de Municipio a los fines de su tramitación, por lo que resulta procedente la declinatoria a los Juzgados antes referidos. Y así se declara.
-III-
En mérito de los planteamientos explanados anteriormente este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer de la presente causa y declina su competencia al JUZGADO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a quien corresponda luego de realizado el respectivo sorteo.
En consecuencia, remítase el expediente mediante oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los Dos (02) días del mes de noviembre del año dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ,


Dr. JUAN CARLOS VARELA RAMOS.
LA SECRETARIA,


CAROLYN BETHENCOURT


En la misma fecha siendo las 11:41 horas de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,


CAROLYN BETHENCOURT



Asunto Nº AP11-F-2009-000890
JCVR/CB/Iriana.-